Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2011, expediente L 105971

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, en lo que interesa señalar a los fines del recurso en vista, acogió la demanda de indemnización por despido y diferencias salariales incoada por J.I.L. contra GICO S.A.C.I. y F., mas se apartó del encuadre jurídico dado al distracto por la accionante, quien se había atribuido la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa. Dicho modo de resolver, condujo al sentenciante de grado al rechazo de los rubros vinculados con la pretendida modalidad del distracto, además de otros que consideró desprovistos de causa legal. Resultó desestimada, igualmente, la pretensión de indemnización por daño moral así como por incapacidad derivada de enfermedad accidente acumulada en la especie, fundando ela quodicho segmento del decisorio en la falta de acreditación de la relación causal o concausal entre las dolencias padecidas y las tareas realizadas para el principal (v. fs. 588/618 vta.).

La legitimada activa –por apoderado- se alzó contra lo decidido en la instancia de grado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 626/641).

Con denuncia de infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, la queja de nulidad –única que motiva mi intervención en autos (v. fs. 666)- se encuentra fundada –sumariamente- en los siguientes argumentos:

En primer lugar, afirma la apelante que el fallo en crisis carece de fundamentación legal, o que la misma es sólo aparente, apontocando esta aserción en la crítica a la labor axiológica desarrollada por el Tribunala quoen torno a la prueba rendida en autos.

Sostiene, además, que la sentencia en pugna peca por omisión de cuestiones esenciales, toda vez que el colegiado de origen no valoró las pruebas oral y pericial producidas en la especie, así como tampoco brindó fundamento alguno de por qué no tomó en cuenta el aporte del testigo que señala.

En mi opinión, el recurso es improcedente.

En efecto, se advierte meridianamente a lo largo del ambiguo libelo recursivo en tratamiento que ninguna de las imputaciones que gravitan sobre la sentencia cuya nulidad se persigue encuentra adecuación en los supuestos operativos de los arts. 168 y 171 de la Carta local.

Es que bajo el argumento de falta de sustento legal o fundamentación aparente endilgado al decisorio en censura, la apelante acomete –en rigor de verdad- contra la tarea valorativa desplegada por el sentenciante de mérito en torno al material probatorio obrante en la causa, cuestión que resulta ajena al acotado ámbito de actuación del remedio...

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