Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 039480/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 39480/2019 - LEIVA, J. DOMINGO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 57/8 vuelta, en virtud de la cual se desestimó la medida preliminar vinculada al pedido de libramiento de oficios al G.C.B.A, a los fines que, a través del órgano correspondiente, indique en un plazo a determinarse y de manera documentada, los motivos o causas de la falta de otorgamiento del certificado final de obra del Edificio sito en Boulevar Azucena Villaflor 559, fue recurrida por el reclamante de autos, quien expuso sus quejas a fojas 61/4.

Insiste el apelante con su pretensión de librar oficio al GCBA, para obtener informe acerca de la demora en la entrega del final de obra que le impide -asegura- entrar en la posesión del inmueble adquirido de la operatoria efectuada con la empresa UNIMAD, respecto de quien expresa que iniciará -luego de obtenida la información requerida- las acciones judiciales pertinentes por daños y perjuicios.

Frente al recurso que plantea la actora es importante precisar que las diligencias preliminares, previstas en el artículo 323 del Código Procesal, son las que se tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podrá obtener sin la actuación jurisdiccional (Cfr. F.C., “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, tomo II, pág. 284, ed.

Astrea, segunda edición, 2001).

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #33700755#245194336#20190924102309817 La señora juez de grado entendió que lo requerido excedía el marco de las medidas preliminares que autoriza nuestro ordenamiento procesal.

Al respecto, cabe destacar que si bien se ha dicho reiteradamente que la enumeración del artículo 323 no es taxativa, ello no impide considerar que se trata de medidas de excepción que no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (Conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V., p. 18, Ed.

A.P., esta S. “R.H.D. y...

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