Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 041101/2021

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 41101/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86606

AUTOS: “LEIVA, JOSE EUGENIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 53)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 30/08/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº

    10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. L. porta una incapacidad del 24,6% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión del trabajo sufrido el 17/12/2019, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 5/09/2022.

    El actor contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 14/09/2022.

  2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica y sobre cuya base la magistrada de origen reconoció que el actor es portador de una incapacidad psicológica del 10% t.o..

    En tal sentido, aduce que no surge del peritaje efectuado el detalle de los estudios realizados ni los hechos denunciados en autos que configuren acontecimientos traumáticos y que permitan fundamentar su conclusión. Asimismo, arguye que el perito médico se apartó del baremo ley de uso obligatorio. Por último, se agravia por la fecha inicio de cómputo de los intereses y por la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental de la apelante, la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    Cabe señalar que arriba firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente por el hecho y en ocasión del trabajo, el día 17/12/2019 cuando se encontraba baldeando la escalera y se resbala cayendo de espalda; como así también que aquél episodio fue reconocido por la ART quien brindó las prestaciones pertinentes.

    Sentado ello, los términos del memorial recursivo de la parte demandada que cuestionan la incapacidad psíquica atribuida conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Es decir, que la judicatura al respecto tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie, destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    En dichos términos, en el informe pericial médico digitalizado con fecha 28/02/2022, el experto, luego de la inspección clínica realizada, baterías de test y con base en el psicodiagnóstico practicado por la Lic. V.B., indicó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado II que le genera una minusvalía psicológica del 10% conforme Baremo decreto...

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