Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Agosto de 2010, expediente 34.017/08

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98338 SALA II

Expediente Nro.: 34.017/08 (J.. Nº 77)

AUTOS: "L.H.J. C/ RICKSON S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/08/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y, en cambio, rechazó el reclamo deducido en concepto de horas extras y redujo la indemnización establecida en el art. 8 LNE. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 707/711 y fs. 715/722). A su vez el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por considerarla reducida (fs. 712).

A. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el a quo tuvo por demostrada la existencia de un contrato de trabajo; porque consideró una remuneración “cuantitativamente disímil”

respecto de la facturación entregada por el accionante y porque viabilizó la indemnización reclamada en concepto de art. 8 LNE. La parte actora se queja porque el Sr. Juez de grado consideró que no estaba demostrada la realización de horas extras que no fueran abonadas y, porque redujo la indemnización del art. 8 LNE. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el estudio de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte demandada.

Se quejan las accionadas porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por demostrada la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y ambas sociedades codemandadas cuando, según dicen, el Sr.

Poder Judicial de la Nación Año del B.L.H., durante más de diez años, se relacionó mediante un vínculo comercial y facturaba por los servicios profesionales que brindaba.

De acuerdo con los términos en los cuales quedó

trabada la litis, correspondía al accionante acreditar la existencia del contrato de trabajo que adujo haber mantenido con ambos codemandados, en sustento de su pretensión (arg. art. 377 CPCCN); y a la luz de los elementos reunidos en esta causa, estimo que lo ha logrado.

En efecto, los testimonios producidos a propuesta del actor resultan convictivos porque los deponentes tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que declararon y dan suficiente razón de sus dichos en cuanto a las circunstancias en las que tomaron conocimiento de ellos. Observo, además, que esos testimonios han sido valorados adecuadamente por el Sr. Juez a quo en el decisorio de grado, con el alcance que cabe asignarles.

Veamos, Caminos (fs. 455) dijo conocer al actor porque había sido “su compañero de trabajo” en Megatlon Barrio Norte.

Señaló que trabajó allí durante tres años, que se retiró en el año 2004 y que,

al momento de ingresar, el accionante se encontraba trabajando. Explicó que L.H. estaba en el gimnasio de lunes a viernes y también los sábados y que estaba bajo las órdenes de un coordinador quien les proporcionaba los materiales para trabajar y la ropa de trabajo con la inscripción del “staff”. Manifestó que el actor ganaba entre $ 1000.- o $

1000 y pico en forma documentada porque después recibía premios que no se “facturaban”.

La testigo D’Ottavio (fs. 464) señaló que conocía al actor porque habían trabajado juntos en Megatlon y que “ni bien había abierto la sede en el año 1998” el actor era uno de los profesores que estaba allí. Explicó que el horario de los profesores era determinado por el coordinador o el gerente y que para ingresar y retirarse del gimnasio debían firmar una planilla. Dijo que el accionante recibía órdenes para trabajar de parte del coordinador P. y que luego de A.. Señaló que había visto cobrar al actor y que al principio se cobraba todo “en mano” porque luego,

después de la crisis del 2002, comenzaron con la modalidad bancaria.

El testigo C. (fs. 469) indicó que conoció al actor en año 1999 cuando comenzó a trabajar en el Club de R.P..

Señaló que el actor era instructor de musculación y que cumplía una jornada de trabajo que era controlada por los coordinadores a través de un acta que se firmaba al entrar y al salir del gimnasio. Indicó que el actor daba clases de musculación junto con los socios del club pero que éstos últimos no cumplían horario de trabajo. También manifestó que L.H. recibía instrucciones para trabajar por parte del coordinador P.C. y que la ropa de trabajo se la daban en el gimnasio.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario El testigo Fuentes (fs. 486) dijo que conoció al actor en el año 1998 cuando comenzó a concurrir al gimnasio. Señaló que L.H. era quien le decía cómo tenía que hacer los ejercicios y que la ropa que aquél usaba decía “Megatlon”. Si bien indicó que en oportunidades tuvo clases especializadas con el actor luego señaló que dichas clases se debían pagar en la recepción del club.

El testigo Trabalon (fs. 488) dijo que trabajó junto con el actor desde el año 1998 en el gimnasio M.. Indicó que el actor al ingresar firmaba una planilla, que esto lo hacían todos “los profes” y si algún día no concurrían no se lo abonaban. Indicó que el actor facturaba por los servicios que brindaba, que recibía instrucciones de trabajo por parte del coordinador y que los materiales para trabajar se los proporcionaba el club.

Agregó que el dicente había estado trabajando en la sucursal de la calle Pasco durante un año y medio y que había visto al actor efectuar allí una suplencia.

Las accionadas, en el memorial recursivo, intentan restarle eficacia probatoria a los dichos de los testigos que declararon a propuesta de la parte actora; pero lo cierto es que la prueba testimonial ofrecida por ellas no hace más que corrobar los dichos de los testigos ofrecidos por el actor.

En efecto, el testigo S. (fs. 588) dijo que había sido “compañero” de trabajo del actor en el gimnasio M., que los materiales de trabajo se los proporcionaba M. y que los coordinadores del gimnasio le daban las órdenes de trabajo a L.H.. El testigo S. (fs. 595) señaló conocer al accionante porque, cuando ingresó a trabajar en el año 2007, aquél ya se encontraba trabajando en el gimnasio en la parte de musculación. Gruschke (fs. 600) manifestó ser dependiente de Megatlon desde el año 2003 y que, cuando ingresó, el actor ya estaba allí

trabajando como profesor de musculación. Indicó que el uniforme de trabajo a los profesores se los daba la empresa y que los profesores recibían un descuento en Adidas por ser empleados de la red M.. S. (fs.

603) dijo no conocer al actor personalmente por lo que sus manifestaciones acerca de cómo se implementaba la relación contractual con los profesores carece de toda relevancia para resolver la cuestión sometida a análisis en esta instancia.

Las concordantes declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora (Caminos, O., C., Fuentes y Trabalon)

como así también la de los ofrecidos por la parte demandada (Suñer, S.,

G. y S. revelan que el actor prestó servicios en favor de ambas sociedades codemandadas –quienes reconocieron en el responde ser integrantes de la Red de Clubes Megatlon...

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