Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 015063/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 15063/2023

LEIVA, G.I. C/ OMINT ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 79 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentenciade grado queconfirmóla disposición alcance particular dictada en el expediente SRT nro. 512725/22;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 16.02.2023-. En esa instancia se determinó que la Sra. L. no portaba incapacidad laboralsegún el baremo de ley 24.557,en relación con el accidente de trabajo que denunció acaecido el 29.09.2022.

    Según el informe obrante en fs. 59/62 del expediente administrativo SRT

    nº512725/2022,al regresar a su domicilio luego de finalizar su jornada laboral a bordo de su bicicleta, la reclamante impactó con un carro.Indicó que fue atendida por intermedio de la ART demandada, de tal modo que le practicaron radiografías, ecografía de partes blandas, le otorgaron 5 sesiones de FKT y tratamiento médico, hasta la concesión del alta médica.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Subrayó la sentenciante que la recurrente “en modo alguno efectúa una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión adoptada en la sede administrativa que considera equivocada; en otras palabras, prescinde de todo lo allí

    actuado y ciñe su cuestionamiento a reprochar la constitucionalidad, en definitiva, del sistema que prevé la ley 27.348. Explicó las razones por las cuales -en su entendimiento-

    el diseño legal objetado era constitucional, con cita del conocido caso “Pogonza” de la CSJN. Aun así, expresó la a quo que no se le escapaba la circunstancia según la cual,

    bajo el apartado XIII, en forma subsidiaria, el recurrente, según reza el título de la Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    37700080#382988789#20230908121240959

    presentación, expresa agravios sin embargo el segmento anotado no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16

    de mayo de 2018). Digo ello porque en las escuetas argumentaciones que esboza en el citado acápite se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto en la anterior instancia sin señalar en forma concreta porqué, con sustento en las constancias del trámite, lo concluido se exhibe equivocado, menos aún se explaya acerca de cómo debieron ser consideradas u evaluadas tales constancias para arribar a la conclusión por el pretendida. Dicho de otro modo, en el citado memorial no se cuestiona, en modo alguno, de un modo concreto y claro con fundamentos jurídicos, científicos y/o técnicos lo decidido en la instancia anterior; por el contrario el recurrente se limita a afirmar que lo allí

    decidido debe ser revocado. La circunstancia apuntada es relevante y sella la suerte adversa de su crítica y, en ese orden de ideas, torna inoficioso el tratamiento de las cuestiones restantes inscriptas en el memorial que, como vimos, se ciñen, en definitiva, a cuestionar la constitucionalidad del sistema. Corrobora lo antedicho, a modo de ejemplo,

    las aseveraciones -de índole dogmático que, como tales, solo trasuntan una discrepancia con lo actuado en la anterior instancia- que se transcriben a continuación: ´…la determinación de incapacidad es incompleta a tenor de que el actor no fue evaluado en su plenitud a los efectos de determinar, no solamente la incapacidad que es mayor, sino que tratamiento se requieren para una mejor curación del trabajador….’,

    ´….Evidentemente el porcentaje de incapacidad no solo es insuficiente sino que no cubre la totalidad del padecimiento a tenor de que no ha sido evaluado de forma integral sobre el conjunto de lesiones y contingencias que ha debido soportar el trabajador…´; y/o que ‘…Esta apelación tiene como objeto revocar el injusto e ilegal decisorio de la Comisión Médica a la cual fue sometido, inconstitucionalmente, el trabajador. Es en tal sentido que causa agravio a mi parte, por afectar el derecho de defensa en juicio y del debido proceso y que se arbitren los medios procesales para que se reformule la incapacidad. No obstante ello, hay que tener en cuenta que la incapacidad es superior según surge de todo lo expuesto en el cuerpo de esta...

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