Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Agosto de 2013, expediente 23.536/11

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65632

SALA VI

Expediente Nro.: 23.536/11

(J.. N° 17)

AUTOS: “L.D.G. C/ COVELIA S.A. S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por ambas partes tenor de los memoriales de fs. 210/215 y de fs. 217.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora se queja a fs. 216 porque estima reducidos los honorarios regulados a su favor.

Trataré en primer término los agravios vertidos por el accionante que cuestionan la categoría laboral reconocida por la Sra. Juez “a quo”, manifestando que de la prueba producida en autos quedó demostrado que la función cumplida por el actor corresponde a la de “técnico de primera” del CCT 151/75.

Para resolver la cuestión cabe puntualizar que llega firme a esta instancia que el accionante no se encontraba debidamente registrado ya que como quedó demostrado no pertenecía a la categoría administrativa en la que se hallaba encuadrado por la accionada.

Sentado lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado por el experto contable a fs. 154/155, corresponde tornar operativa la presunción prevista por el art. 55 de la LCT,

es decir presumir como cierta la categoría denunciada en el escrito de inicio –personal técnico de primera-, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario,

circunstancia que no aconteció.

En consecuencia, cabe modificar lo decidido en origen habiendo lugar a las diferencias salariales solicitadas en virtud de la categoría personal técnico de primera por el lapso comprendido entre diciembre 2007 y diciembre 2008 (v.

fs. 12). Teniendo en cuenta las escalas salariales acompañadas en autos y la categoría aquí reconocida el monto de condena por tal concepto asciende a $10.570.-

No tendrá favorable recepción los agravios vertidos respecto del rubro “salario diciembre 2008”, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que el mismo fue abonado (v. fs. 49).

Tampoco será admitida la queja en relación con el rubro “plus por título secundario”, toda vez que no surge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR