Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Diciembre de 2017, expediente CNT 089774/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42243 SALA VI (J.. nro. 7)

Expediente Nro.: CNT 89774/2016 AUTOS: “LEIVA FERNANDO ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 43/45 contra la sentencia de fs. 42/42vta, que mereció

réplica de la parte demandada a fs. 47/49.

El accionante se agravia al sostener que el Señor Juez “a quo” no tuvo en cuenta la presunción de veracidad prevista en el art. 71 de la LO, a lo que se suma el principio “in dubio pro operario” que rige en la materia, solicitando que se proceda al sorteo de un perito médico para producir las pruebas pertinentes a fin de buscar la verdad objetiva del proceso.

Ahora bien, de la lectura del escrito de inicio, se desprende que el accionante manifiesta haber sufrido un accidente de trabajo el 3/2/2016 cuando, al manipular una máquina que fabrica caños de cobre atrapó su mano izquierda ocasionándole un traumatismo, por lo que su empleador procedió

a realizar la denuncia ante la ART. La parte demandada, notificada a fs. 34vta, procedió a contestar la acción en Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29038738#185425340#20171207095635526 forma extemporánea tenida rebelde en los términos del art. 71 de la L.O. conforme resolución de fs. 35.

A fs. 35 el Juzgado intimó al accionante a manifestar dentro del plazo de tres días, si insistía en la producción de la prueba ofrecida, indicando con precisión las que proponía producir bajo apercibimiento de tenerla por desistida.

Ante ello, la parte actora desistió de la prueba pendiente, solicitando se tenga por reconocidos los hechos expuestos en la demanda y se coloque los autos para alegar (ver fs. 36).

A fs. 37, se tuvo al accionante por desistido de la prueba pendiente; y la prueba ofrecida y no producida se la tiene presente para el momento del dictado de la sentencia definitiva, aclarando que de ser necesaria se dispondrá medida para mejor proveer.

Pese a ello, a fs. 42/42vta el Señor Magistrado de grado dictó sentencia y rechazó la demanda.

En éste marco fáctico, considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee...

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