Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 028990/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28990/2018. L.F., M.J.H. Y OTROS s/ EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que promovida la presente acción de exequatur a fin de la ejecución de una sentencia extranjera, el Sr. Juez “a quo” dispuso como recaudo previo a proveer lo que corresponda en derecho, que se acompañase exhorto proveniente de la autoridad jurisdiccional extranjera; decisión que el primer magistrado mantiene a fs.40.

    Disconforme con ello, se alzan los actores por los agravios que esbozan en el memorial que obra a fs.37/39 y, a fs.43/44, luce el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara de Apelaciones.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conoci-

    miento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que las quejas de los recurrentes han sido debidamente examinadas por el Sr. Fiscal de Cámara.

    En efecto, los fundamentos y conclusiones vertidas por el Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta resolución son suficientes para concluir en la procedencia de los agravios levantados y la revocación del decisorio de grado, en lo pertinente. Ello es así, pues los hechos valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión a la que allí se arriba, en cuanto fuera materia del recurso, cuando el cumplimiento del recaudo previo requerido por el Sr. Juez de grado Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31896384#212159741#20180821085037665 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J no se encuentra exigido por el art.19, segundo párrafo, de la ley 25.934.

    Ello, como también lo sostiene el F. de Cámara, sin...

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