Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 035780/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35780/2020

LEIVA, E.A. c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN

JOSE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 9/3/2023.-

  2. Respecto al planteo del accionado y su aseguradora, en cuanto solicitan la aplicación de lo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial, es de señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó que el art. 505 del Cód. Civ. según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/

    accidente-ley 9688").

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que,

    todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta Sala, “P.E.c.. Aut.

    R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral,

    30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996, “T., Andrés S.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    1. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros).

    Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia (esta Sala en autos “M., D.E.c.O., R.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 2542/2015, del 9/5/2019).

  3. A tales efectos, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las actuaciones comprensivo del capital de condena con más sus intereses, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada,

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 14, 15,

    16, 20, 21, 22, 24, 29, 51, 58 y ccs. de la ley 27.423 así como el valor de la UMA fijado por la Ac. 21/21 CSJN, vigente a la fecha de regulación de primera instancia (art. 51 del Arancel).-

    No obstante ello, no debe perderse de vista que el art. 58 de la ley 27.423 establece el mínimo a regular en los procesos de conocimiento en la cantidad de 10 UMAS.-

    Al respecto, este Tribunal ha...

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