Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FPA 022000401/2008/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000401/2008/CA1
Paraná, 30 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEIVA, E.O.
CONTRA ANSES SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA”, E.. N° FPA
22000401/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 26/11/2021 contra la resolución del 18/11/2021.
Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, mandó
a llevar adelante la ejecución por la suma PESOS CUATRO
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.597.373,55)
-calculados al mes de agosto de 2020-, sostuvo la improcedencia de que ANSES efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste,
impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios a los profesionales actuantes.
El recurso se concede el 27/12/2021, contesta agravios la parte actora el 30/12/2021 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 11/03/2022.
II-
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Que, agravia a la ANSES que el juez a quo haya dispuesto la improcedencia de que se efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste. Asimismo, cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463. Mantiene la reserva del caso federal.
Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
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La parte actora, solicita que se declare desierto el recurso de la parte demandada por carecer de crítica concreta y razonada. En subsidio, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas.
III-
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Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por el accionante en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.
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Que, al abordar los agravios de ANSES, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de...
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