Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 035982/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 35982/13 – LEIVA, ELSA BEATRIZ C/ GARBARINO S.A.I.C.

  1. Y OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL Juzgado Nº 79 Sentencia Interlocutoria Nº 82195 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2019.

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 184/185 contra el pronunciamiento de fs. 180/181, mediante el cual la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta a fs. 38/68.

    Y CONSIDERANDO:

    Cabe recordar que para que la defensa planteada pueda tener viabilidad resulta necesario que exista otro proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto iniciado por ante otro tribunal en el que todavía no se hubiere dictado sentencia o que, habiéndose dictado, no se encontrare firme. Por ende para su procedencia, aparece como requisito indispensable la existencia de un proceso “vigente” y la triple identidad de sujeto, objeto y causa entre ambos pleitos.

    En el sub lite, la actora inicia una acción por enfermedad profesional, con fundamento en el derecho común, contra G.S. y Consolidar ART S.A.

    Asimismo, se observa de la compulsa de la causa “L., E.B. c/ Garbarino S.A.I.C.

  2. s/ Despido” Expte. Nº 53570/2011, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 11, que corre agregado por cuerda, que en tal expediente la Sra. L. inició una acción de despido contra G.S., en procura del cobro de distintos rubros indemnizatorios, en los que incluye daño moral por mobbing (ver fs. 135/142).

    En la mencionada causa, se ha dictado sentencia de primera instancia con fecha 14/04/2015, la que fue apelada por las partes. Luego, ante la Alzada éstas arribaron a un acuerdo conciliatorio, que fue homologado, de conformidad con lo que surge de fs. 535 de dicho expediente, extremo que –como apunta la Sra. Fiscal General Adjunta- se encuentra firme y consentido.

    En este sentido, por todo lo descripto, no se encuentran reunidos ninguno de los requisitos de procedencia de la excepción planteada: no existe identidad de sujeto, objeto y causa ni tampoco, un proceso vigente.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20125325#247229748#20191028130043023 Ahora bien, sentado lo expuesto, resulta relevante destacar que en la presente causa la accionante reclama un daño a su salud que -según alega- es producto del hostigamiento por el que reclamó daño...

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