Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 003077/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº:3077/2020/CA1 (61960)

JUZGADO Nº 34 SALA X

AUTOS: “LEIVA, C.D.J. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por el demandante contra la resolución de grado del 21 de octubre de 2022 que decidió la falta de habilitación de instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Refiere el apelante que ha interpuesto el recurso de apelación contra la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica 10,

    solicitando se condene a la demandada a abonar al actor, la indemnización por la incapacidad laboral que dice padecer a causa del accidente denunciado en autos.

    Asevera que se equivocó la sentenciante al decir que efectuó una “mera discrepancia”, sin someter a una pericia médica solo atando al actor a “conformarse”

    con solo la revisión administrativa sin tener opción a una doble revisión en instancia judicial. Dice que no se evaluó el daño psicológico en dicha instancia, entendiendo que ni siquiera se tuvo en cuenta y pasando por alto que la ART demandada no brindó la correspondiente prestación médica en dicho aspecto. Asimismo que el dictamen fue realizado sin el acompañamiento de ningún estudio médico, siendo carente de todo fundamento el mismo, considerándolo esta parte nulo de nulidad absoluta por hacer referencia a constancias de estudios inexistentes en el expediente.

    Refiere que el procedimiento de las Comisiones Medicas es netamente inconstitucional violando la división de poderes, pues se ha legislado, atribuyéndose facultades legislativas que no le competen y , a su vez, legislando en materia que es exclusiva de las Provincias, infringiéndose los Artículos 75,inc 12,76,121 C.N.

    Además –sostiene- al resolver sobre los casos planteados, se le otorga a las Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Comisiones Medicas facultades judiciales y, como las mismas se encuentran bajo la orbita del Poder Ejecutivo se transgreden los Artículos 16,18,108,109 de nuestra Carta Magna.

  2. En lo atinente a la constitucionalidad de la referida normativa este Tribunal en autos “C.H.E. c/Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-

    ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017 al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos estaban habilitados para pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello. Pero ocurrió que a los pocos días la Superintendencia cambió el contenido de la resolución aplicable. En efecto, al poco tiempo que esta Sala se pronunciara en el mentado caso “C., la SRT en realidad decidió modificar (aunque dijo “aclarar”) la anterior resolución mediante su similar Nº 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017. De tal modo, este Tribunal en autos “M.M.A. C/

    Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017,

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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