Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 067050/2017/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 67050/2017
AUTOS: LEIVA, C.D. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS
ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
-
Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alza la demandada vencida con su respectivo memorial, replicado por la contraria.
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La aseguradora ataca la sentencia en tanto se tuvo por acreditado que el accionante padece incapacidad psicofísica. Dice que los porcentajes no se ajustarían al baremo ley y, en consecuencia, solicita que se revoque la incapacidad determinada en grado.
Rememoro que llega firme que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 31/1/17, mientras se encontraba desempeñando sus tareas habituales de manejo de transporte, cuando al descender de un camión se resbaló y cayó
apoyando la rodilla derecha y el hombro derecho para evitar golpearse la cara. Por dicho accidente, la aseguradora accionada le brindó prestaciones hasta el alta médica.
En el marco reseñado, el a quo analizó el informe médico y las contestaciones del experto sobre las impugnaciones que realizó la parte demandada, y determinó que el informe pericial rendido en la causa poseía plena eficacia probatoria.
Conforme al baremo ley, modificó los factores de ponderación considerando que solamente debían calcularse sobre la incapacidad física. En consecuencia, concluyó que el demandante era portador del 53,06% de incapacidad psicofísica.
La accionada sostiene -sobre la incapacidad física puntualmente- que no hay sustento científico para arribar al excesivo porcentaje determinado, ya que no hay documentación médica que vincule las lesiones diagnosticadas con el accidente de autos.
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
En la pericia médica, el Dr. O.E.Á. luego de realizar maniobras pasivas y activas utilizando el goniómetro sobre la rodilla derecha expuso que “…se presenta con una rodillera de neoprene elastizada la cual usa en forma constante para evitar el incremento del edema con la bipedestación prolongada, presenta edema perirotuliano y en hueco poplíteo. Cajón anterior ++++ lo que le provoca inestabilidad de la rodilla, flexión hasta los 110°, no puede ni realizar cuclillas profundas ni saltar. Hipotonía e hipotrofia del cuádriceps en 3cm…”; y, sobre el hombro derecho enunció que “…se palpa y se observa el signo de la charretera, hipotonía, hipotrofia y disminución de la fuerza muscular. Limitación funcional. Abdoelevacion 110° (2%).
Aducción 20° (1%). Elevación anterior 110° (2%). Elevación posterior 10° (2%).
Rotación interna 20° (2%). Rotación externa 60° (3%). …”.
El perito al contestar la impugnación de la accionada sobre que no había documentación que respalde la lesión diagnosticada dijo “…Todo está
documentado con la asistencia después del accidente por medio de su ART y continua con su O.S. Las lesiones que presenta el actor no son inculpables. No consta en el expediente ni en los exámenes médicos preocupacionales ni en los exámenes médicos periódicos obligatorios por ley que el actor fue asistido o presentaba lesiones en su hombro derecho y rodilla derecha antes del accidente de autos por lo tanto se...
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