Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 058042/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73719 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58042/2012 (Juzg. N° 39)

AUTOS: “LEIVA CRISTIAN ALBERTO C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apela-

ción la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 356/362, sin réplica de su contraria.

Asimismo, el representante letrado de la parte actora, a fs. 362 por su propio derecho y la perito contadora a fs. 388; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por consi-

derarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer tér-

mino los agravios vertidos por el actor, quien básicamente Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19837708#213091546#20191120103927441 cuestiona que se haya limitado la responsabilidad de la Asegu-

radora de Riesgos a los límites de la cobertura del seguro.

Desde esta perspectiva, adelanto que la pieza recursiva en examen tendrá favorable acogida.

En tal sentido, en mi opinión no se encuentra demostrado en autos, a través de los elementos probatorios aportados, el eficaz cumplimiento de los deberes legalmente asignados a la ART demandada.

Estimo que en el presente caso, dicha codemandada resulta responsable por omisión, ya que ha incumplido obligaciones im-

puestas por la ley 24.557 (art.4°), tales como el deber de "adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir efi-

cazmente los riesgos del trabajo".

En concreto, si bien del informe técnico de fs. 249/308 surge la concreción de visitas por parte de la aseguradora al establecimiento, como así también la existencia de denuncias practicadas, en temas relativos al servicio de higiene y segu-

ridad, a la protección contra incendios, a las instalaciones eléctricas, a la iluminación, a la contaminación química, a los ruidos y vibraciones, al mantenimiento preventivo en gene-

ral y capacitación; lo cierto es que no se advierte la presen-

cia de conductas preventivas en relación al uso de máquinas peligrosas tales como la utilizada por el actor.

En efecto, el dispositivo legal alude a la carga de esta-

blecer un plan de acción, incluyendo visitas periódicas, capa-

citación...

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