Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 012940/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12940/2016

JUZGADO Nº 4

AUTOS: “LEIVA, C.R. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

II.-.GALENO ART S.A. se queja por los siguientes aspectos del decisorio anterior: a) porque no se descontó el pago previo que –a su decir- efectuó al actor por el siniestro de autos de $ 145.655,27.-Solicita se ordene la producción de la prueba pericial contable que ofreció, a los fines de acreditar este extremo.; b) el interés indicado en grado, por interpretarlo arbitrario y confiscatorio; c) la fecha de inicio para su cómputo y d) los honorarios regulados en origen por estimarlos altos.

III.-Adelanto que el recurso de la ART demandada no obtendrá andamiento.

A fs. 36 obra la copia de una orden de pago, que no es un recibo de pago,

extendida por la apelante. Dicha documental fue desconocida expresamente por el actor a fs.61. Obsérvese que no se ofreció prueba idónea para acreditar la autenticidad de dicha orden de pago ni para demostrar que el actor, a causa del accidente “in itinere” de autos, cobró el importe aludido. Menos aún se sustanció la Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

prueba pericial contable (ver fs. 54 vta. apartados d y e y lo resuelto a fs. 66 in fine).

Al respecto, se observa que la apelante consintió la clausura del período probatorio con el pase de los autos para alegar (ver fs. 122) y la conclusión de la causa para el dictado de la sentencia definitiva (ver resolución de fecha 29/06/2020 ) sin hacer la petición que ahora realiza en esta instancia.

En este singular marco adjetivo, por aplicación del principio de preclusión procesal consagrado en el art. 53 de la L.O. y de seguridad jurídica, al encontrarse firmes y consentidas las...

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