Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CNT 008365/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Expediente Número 8.365/2020 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Autos: “L., CHRISTIAN DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIV

Juzgado 6 SALA I

En Buenos Aires, en la fecha que registra el Sistema LEX 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor el 21.12.2020, contra la resolución del 15.12.2020 que declaró la cosa juzgada y ordenó el archivo de las actuaciones, cuyo rechazo solicitan las demandadas en sus presentaciones del 29.04.2021 (ECOCIUDAD

S.A) y 02.05.2021 (PROVINCIA ART S.A.);

CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. El Sr. C.D.L. promueve demanda, fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización integral que repare las derivaciones dañosas de un accidente de trabajo que sufrió el 07.05.2018 mientras prestaba servicios como recolector de residuos para la codemandada ECOCIUDAD S.A., empresa encargada de la recolección de basura en el Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. En concreto, señaló al demandar que cuando estaba realizando sus labores, al “agarrar una bolsa de residuos de un canasto, y ante la persistente lluvia que caía en ese momento…patinó y se resbaló, quedando tendido con ambos pies sobre la arteria por donde circulaba el camión recolector”. Explicó que el conductor del camión no pudo advertir Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    la caída que había sufrido y aplastó sus pies con las ruedas del rodado; que sintió un fortísimo dolor en ambos pies y en su rodilla izquierda; que inmediatamente, ante los gritos desesperados de dolor, concurre en auxilio el compañero; que se retiró el calzado y advirtió

    el desgarramiento del segundo dedo del pie derecho; que inmediatamente fue trasladado hasta el Hospital de Trauma y Emergencia Dr. F.A.; que en dicho nosocomio se le informó que presentaba lesión en el segundo dedo del pie derecho con desguantamiento y exposición ósea de la falange distal; que luego de la realización de placas, se le informó

    que existían fracturas a nivel del segundo, cuarto y quinto dedo del pie derecho a nivel de falange distal; que luego de la realización de los primeros auxilios y de sutura, se lo derivó

    al prestador de la aseguradora de riesgos del trabajo, Centro Médico Talar; que al día siguiente fue intervenido quirúrgicamente en dicho nosocomio, donde se le realizó la amputación de la falange distal del segundo dedo del pie derecho; que se le realizó luego colocación de yeso para la curación de las demás fracturas y que, con relación a las lesiones a nivel de rodilla izquierda, la ART restó toda importancia y se limitó a brindar 10

    sesiones de kinesiología. Aseveró que el 12.07.2018, a pesar de la escasa mejoría del cuadro, la ART otorgó el alta médica, fecha en la que experimentaba dolor y edema en ambos pies y marcada limitación funcional de la rodilla izquierda. Indicó que pocos días previos al alta médica, la ART demandada había realizado un RMN de la rodilla afectada la cual revelaba la existencia de lesión a nivel de ligamento colateral izquierdo, pese a lo cual igual decidió otorgar el alta; que ante la persistencia de los intensos dolores decidió realizar consulta médica por medio de su obra social, donde continuó con rehabilitación; que debió

    continuar tratamiento médico, con la toma de analgésicos y antiinflamatorios y concurriendo a sesiones de kinesiología en forma privada. Aduce que actualmente, a pesar del cumplimiento estricto de toda la terapéutica que le fuera indicada y del prolongado tiempo transcurrido desde el hecho, el cuadro doloroso, parestésico y parésico no desapareció

    totalmente e incluso se incrementa ante el menor esfuerzo del sector, por lo que le genera una importante limitación de movimientos y le condiciona en definitiva una indudable incapacidad parcial y permanente, que no solo abarca el ejercicio de sus tareas habituales,

    sino que además se extiende a toda su vida social.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    Atribuye responsabilidad civil a ECOCIUDAD S.A., en base a sendos factores objetivo y subjetivo y a PROVINCIA ART S.A., por la antijuricidad omisiva consistente en no vigilar que la empleadora asegurada cumpliera con todas las medidas de seguridad impuestas por la legislación vigente para evitar el acaecimiento de accidentes laborales.

    Asegura que presenta una incapacidad psicofísica permanente parcial que asciende, al menos, al 32 % de la total obrera (22% física y 10% por RVAN II con manifestación depresiva) y estima el capital reclamado en $ 6.530.851.18, comprensivo de incapacidad laboral, daños en la vida de relación, gastos de asistencia médica y traslados, gastos de asistencia psiquiátrica y psicológica y daño moral. Afirma que ya percibió la suma de $

    207.879.58, monto que considera debe restarse de la suma que reclama como resarcimiento. Solicita se declare inconstitucional el artículo 4° de la ley 26.773 en tanto impone una opción excluyente entre las indemnizaciones previstas en la ley 24.557 y la reparación que pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, como el que articula en la causa. Argumenta que la citada preceptiva “coacciona al trabajador a elegir, en un plazo perentorio, el ofrecimiento que pudiera hacerle la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), a la par que lo desanima a reclamar una reparación plena a través de la vía judicial”; que ello es incompatible con la Constitución Nacional y numerosos pactos de derechos humanos con jerarquía supra legal,

    en la medida que, soslayando el principio de progresividad, implica un notorio retroceso en la tutela de los trabajadores y en la realización del principio de justicia social (Art. 14 bis, 19

    y 75 incisos 19, 22 y 23, CN). Destaca que la norma cuya validez constitucional cuestiona supone la total desconsideración de la doctrina de la CSJN en la materia, la cual ya ha admitido el cúmulo de las prestaciones sistémicas y de la reparación integral, como la de los precedentes "Llosco” del 12/06/2007, "Cura” del 14/06/2005 y "Cachambí” del 12/06/2007, en los que se desestimó la aplicación de la teoría de los actos propios, y se admitió el reclamo por reparación integral, a pesar de la anterior percepción de las prestaciones sistémicas.

  2. PROVINCIA ART S.A., al contestar demanda, opuso al progreso de la acción excepción de cosa juzgada. Afirmó: “el actor pretende la indemnización por las patologías sufridas en un accidente de trabajo acaecido con fecha 07/05/2018, por el cual se celebró

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    un acuerdo de pago que fue oportunamente homologado por la autoridad administrativa competente, alcanzando la autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la ley...

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