Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 076602/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

L.C.D.A. c/ B.P.M. y otro s/ Daños y perjuicios

. E.. N° 76.602/2018.- J.. n° 109

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“L.C.D.A. c/ B.P.M. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia del día 21/9/2022, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por D.A.L.C. contra P.M.B. y S.Á.G., condena que se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, apelan las partes, quienes en virtud de los fundamentos expuestos en sus presentaciones del 17/2/2023 (actor) y 7/3/2023

    (demandada y citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido,

    corrido el pertinente traslado únicamente los encartados lo contestaron el día 27/3/2023, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. El actor se queja de la indemnización otorgada. En primera medida entiende que la suma fijada por incapacidad psicofísica es escasa, ya que según su visión, las secuelas no han recibido una reparación integral. También reprocha por reducido el monto establecido por daño moral, ya que deben considerarse en qué

    medida los padecimientos ocasionados pudieron haberlo afectado. Se agravia,

    asimismo, por los gastos médicos fijados que también cree insuficientes.

    Finalmente, solicita que se aplique la doble tasa activa de interés.

    La demandada y la citada en garantía, se quejan del monto estipulado por incapacidad, y refiere que el actor recibió el alta médica de su ART 21 días después del hecho, sin incapacidad laboral; repasó además las lesiones que el actor habría sufrido, haciendo hincapié en que el actor no sufrió ningún perjuicio en su fuerza laboral. También expresó agravios por el daño moral, que entiende excesivo. Por último pidió que se fije una tasa de interés puro.

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 15 de febrero de 2018, aproximadamente a las 7:45 hs., se produjo un accidente de tránsito en la Av.

    Presidente P., a la altura de la intersección con la calle G.C., de la localidad de Los Polvorines, en la Provincia de Buenos Aires, en el que intervinieron una motocicleta marca Honda, modelo NF 100 Wave, conducida por el actor, y el Chevrolet, modelo Celta, que era guiado por el demandado P.M.B..

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Tampoco se discute que el hecho se desencadenó cuando el rodado del demandado que circulaba por la Av. P., al igual que el actor, pero a la izquierda de este último, invadió el carril derecho por el que viajaba el accionante,

    embistiéndolo con su lateral.

    El juez a quo atribuyó toda la responsabilidad a los demandados,

    circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar las críticas ya referidas.

  4. Partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad sobreviniente El magistrado de grado otorgó la suma de $ 1.529.944,02, por esta partida, lo que recibe la crítica de las partes.

      La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

      deportiva e individual).

      De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa,

      ocupación laboral y condición socioeconómica.

      No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

      El Hospital de Trauma y Emergencia de Los Polvorines, acompañó a fs.

      182/209 la extensa historia clínica del actor.

      En lo que aquí respecta, se asentó que fue llevado a ese nosocomio por el servicio de emergencia, y que presentó TEC (traumatismo encéfalo-craneal), sin pérdida de conocimiento.

      Además, en esa oportunidad se describió leve dolor a la palpación en plano muscular de la región cervical.

      También se dejó constancia que presentaba múltiples escoriaciones, aunque la flexión y la movilidad de las articulaciones se encontraban conservadas.

      Luego de la atención en ese centro de salud, fue derivado a la Clínica Aires de P., donde ingresó refiriendo heridas en brazo y pierna izquierda, así como raspones en todo el cuerpo.

      Fecha de firma: 20/04/2023

      Alta en sistema: 21/04/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      En las atenciones subsiguientes en esa clínica, se indicó que los tratamientos se centraron en el hombro, brazo y rodilla (todos del lado izquierdo), como así

      también en la región cervical.

      La perito médica, Dra. C.L.P., explicó en dictamen que el actor presentaba contracturas musculares paravertebrales que se extendían a región dorsal y trapecios, y agregó que la sensibilidad y la fuerza contra resistencia estaban conservadas. También destacó que los reflejos osteotendinosos de los miembros superiores estaban presentes y eran simétricos.

      En cuanto a los hombros, resaltó que tenían contornos redondeados y simétricos, que los relieves óseos estaban conservados y que no se observaban cicatrices ni signos de flogosis.

      Más allá de ello, refirió que presentaba dolor sobre la articulación acromioclavicular (del lado derecho), y señaló que la temperatura, tono y trofismo muscular también estaban conservados.

      Concluyó que el actor presentaba una incapacidad del 10,70%, comprensiva de un 6% por la cervicalgia con rectificación de la lordosis y un 5% por la omalgia derecha con limitación funcional.

      Estas conclusiones fueron atacadas por la demandada y la citada en garantía.

      En primera medida refirió que el accionante había padecido con anterioridad al siniestro una caída en el ámbito laboral que le produjo una lesión en la región lumbar y en la cadera.

      También objetó las conclusiones por entender que no existía documentación que pudiera acreditar la relación de causalidad entre el padecimiento del hombro derecho y el suceso de autos, y señaló las diferencias entre las conclusiones de los estudios realizados pocos días después del incidente y las que surgen de los ordenados por la experta en el marco de la prueba pericial.

      La experta, de manera muy sucinta, ratificó sus conclusiones.

      Reiteradamente he sostenido que, en tanto los dictámenes periciales se encuentren fundados razonablemente en principios y procedimientos técnicos, y resulten congruentes con el resto de la prueba rendida, se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

      En el caso, encuentro que algunas de las impugnaciones efectuadas, más allá

      de no haber sido suscriptas por un consultor técnico, tienen relevancia, pues se dirigen a atacar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, lo que no resulta de esfera exclusiva de los profesionales de la medicina.

      Resulta exacto –como señalaron las condenadas- que en la documentación médica elaborada en los días posteriores al accidente no se hizo mención a lesión alguna en la región del hombro derecho. Los diversos padecimientos sufridos –todos Fecha de firma: 20/04/2023

      Alta en sistema: 21/04/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      ellos al parecer realmente leves-, se ubicarían en regiones anatómicas distintas a dicha articulación.

      Ello, me lleva a relativizar los porcentajes establecidos en el dictamen, en especial el correspondiente a la omalgia derecha.

      ...

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