Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FCB 001189/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 1189/2016/CA1 AUTOS: “LEIVA, A.J. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 23 de Agosto del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEIVA, A.J. c/ ANSeS – Ejecución Previsional”

(Expte N° 1189/2016/CA1) y su acumulado “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS LEIVA, A.J. c/ ANSeS – Ejecución Previsional” (Expte N°

1189/2016/CA1/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 6 de julio de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que ha decidido no hacer lugar a la excepción de espera y de falsedad ejecutoria deducida por la demandada, aprueba la planilla de liquidación y ordena a la ANSeS el pago del haber reajustado (fs. 57/58). Asimismo la parte actora interpone recurso de queja respecto de la providencia de fecha 12 de agosto de 2016 en lo que respecta al efecto suspensivo con el que se concedió el recurso de apelación de la accionada antes referido (fs. 62 de los autos principales).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada al fundamentar su recurso manifiesta que el Sentenciante confunde, el actuar de su mandante dado que acreditó acabadamente haber efectuado los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia no pudiendo utilizar el silogismo judicial de que la Administración omitió actuar dentro del plazo legal para cumplir la sentencia . Indicando que la sentencia que hace lugar a la demanda es de fecha 11 de marzo de 2009 y que desde entonces comenzó el tramite administrativo para su cumplimiento, agregando que a la fecha de las excepciones planteadas por su parte el 19/05/2016, el expediente está en trámite en la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencia Judiciales, circuito ajeno a la UDAI La Rioja, el cumplimiento de sentencia y su demora, sin perjuicio de lo cual ésta última realizó tramites internos, tales como la remisión de la intimación judicial al Área central de la ANSeS, indicando además que dicho organismo tiene graves dificultades para actuar dentro de los plazos judiciales y que el organismo central removió

    todos los obstáculos que le imposibilitaban el cumplimiento de las mandas judiciales. Hace referencia la Acordada N° 1 de la C.S.J.N., como también a diversas Disposiciones internas emitidas por el Organismo administrativo a tales efectos, refiriéndose igualmente a lo dispuesto por Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #28009627#213312917#20180824091809437 las leyes presupuestarias respecto de la cancelación de deudas previsionales, en base a las cuales fundó la excepción de espera. Respecto de la excepción de falsedad ejecutoria, indica que las sentencias condenatorias como la de autos tienen un límite subjetivo respecto del Estado Nacional, pues tales pronunciamientos tienen carácter meramente declarativo, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se...

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