Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 035941/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35941/2019

(Juzg. Nº34)

AUTOS: “LEIVA, A.L. C/OPERADORA DE ESTACIONES DE

SERVICIO S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por AMX Argentina S.A., a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 02/09/2020 –replicado por el actor mediante el escrito incorporado el 30/11/2020-, contra la resolución glosada a fs. 71 que desestimó la citación de tercero a fs. 63.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1066/2021 del 29/04/2021, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Fecha de firma: 23/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, despejada la citada arista adjetiva, corresponde memorar que la Sra. Jueza de grado desestimó la citación de tercero requerida por la recurrente a fs. 63, al sostener que la demandada no explicitó la posible afectación de intereses a terceros que se podría derivar del sub-lite, o la situación de controversia común.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la citante a tenor de las alegaciones que expone en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 02/09/2020 y, se anticipa que el remedio procesal intentado contará con favorable andamiaje, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de explicar.

Que, la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad,

que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar...

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