Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Septiembre de 2018, expediente CIV 066622/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 66622/2016 LEIVA ALEJANDRO DOMINGO C/ BADOWSKI EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

Más allá de que la designación de los peritos que intervendrán en un proceso constituye un resorte exclusivo del juez de la causa (conf.arts. 458, 471 y concordantes del Código Procesal), y que el convenio aprobado por la ley 22.171 –que contempla el régimen de comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial- no previó de manera expresa su designación por el juez oficiado, lo cierto es que el profesional desinsaculado presentó en autos el dictamen que se le encomendó y con ese solo recaudo, el a quo procedió a la regulación de sus honorarios.

Tal proceder parece desatender el régimen de producción de la prueba (arts. 473 y siguientes del Código Procesal), con aptitud, incluso, para violar el debido proceso adjetivo art.18 de la Constitución Nacional) dado que podría afectar el derecho de defensa de aquellos con quienes no se ha sustanciado el dictamen presentado por el perito. Ello autoriza a concluir en que no es ésta la oportunidad para proceder a la referida regulación de honorarios.

No se trata únicamente de que, una vez que se notifiquen de sus términos, alguna de las partes en el juicio principal podría requerir del experto explicaciones o bien deducir impugnaciones respecto de las conclusiones a la que arribó, lo que obligará a la remisión de los autos a esta jurisdicción y a un nuevo trabajo del perito, poniendo así en jaque la regulación efectuada, desde que ésta resultaría parcial, sino que además no es posible considerar que en el caso exista una base regulatoria a partir de la cual puedan calcularse los honorarios en cuestión.

Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

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