Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Diciembre de 2018, expediente FSA 017264/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LEITON, MERCEDES ADELAIDA C/ANSES S/PENSIONES” Expte. N° FSA 17264/2015/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy N° 1)

ta, 5 de diciembre de 2018.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs.

93/102 en contra de la sentencia dictada por este tribunal a fs. 91/92, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento de fs. 91/92 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 81 y, consecuentemente, confirmó la sentencia de fs. 75/80, mediante la que el juez de primera instancia ordenó

otorgar a la actora el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de quien fuera su esposo, Sr. M.H.G., desde el 27/03/2012.

Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #27536413#222528479#20181205120937452 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A., I.G. c/ ANSeS s/ Pensiones” sent. del 31/10/2006 (A.1654.XXXIX) y “Warnes, A.M. c/ ANSeS” sent. del 27/06/2000 (W.12.XXXV), entre otros.

Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)

4) Que, sentado lo expuesto, es preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común, carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios de la recurrente, son propias de los jueces de la...

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