Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 001413/2002/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1413/2002 L.M.A. (DR.Y.M.Y.A.M.) c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N°

  1. -

    S.M. de Tucumán, 09 de Diciembre de 2015.

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 252, y CONSIDERANDO Que mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2014, obrante a fs. 235/236, el señor J. a quo resolvió: II) regular los honorarios del Dr. M.A., patrocinante de la actora, por su actuación en las dos etapas del proceso ordinario en la suma de pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho ($ 48.688); III) regular los honorarios del Dr. M.Y., apoderado de la actora, por su actuación en las dos etapas del proceso ordinario en la suma de pesos diecisiete mil cuarenta ($ 17.040); IV) regular los honorarios del Dr. J.E.T., apoderado de la demandada, BBVA Banco Frances S.A., por su actuación en las dos etapas del proceso ordinario en la suma de pesos cuarenta y tres mil ochocientos dieciocho ($ 43.818).-

    A fs. 252 el letrado apoderado del BBVA Banco Francés SA., apela por altos los emolumentos regulados.-

    Entrando al tratamiento del recurso, y teniendo en cuenta la base regulatoria tenida en cuenta ($ 324.589,42), los preceptos consagrados por los artículos 1, 6, 7 y 9 de la Ley Arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las causas “R. de Alluz, Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Sara c/ Bank Boston S.A. (Sucursal Santiago del Estero) y otros s/

    Acc. de A.”, expte. Nº 51.818, fallo del 17/03/10; “C., M.C. c/ P.E.N.- B.C.R.A., Bco Francés y Bco Boston s/ Acc.

    de A.”, Expte. Nº 53358/10, fallo del 17/08/10 y “N.V., I.L. c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 2133/2005, fallo del 08/03/13, entre otras, juzgamos que los honorarios regulados en los puntos II) y IV) de la sentencia recurrida resultan ajustados a derecho y por ende corresponde su confirmación. Con relación a la regulación practicada en el punto III) de la sentencia recurrida, los honorarios resultan excesivos. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 252, reduciendo los...

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