Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 1996, expediente P 45320

PresidenteHitters-San Martín-Negri-Laborde-Salas
Fecha de Resolución18 de Junio de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Penal de S.M. -Sala II- condenó a O.S.L. a la pena única de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente, comprensiva de la de ocho años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por los delitos de amenazas, en concurso real con el de tentativa de violación reiterada, impuesta en la presente causa y de la de diecisiete años de prisión, accesorias legales, costas, con reclusión por tiempo indeterminado en suspenso por única vez, por los delitos de robo agravado reiterado en concurso real con violación, impuesta el 27-V-81 por la Sala I de esa Cámara Penal (sent. de fs. 312/324).

Contra dicho pronunciamiento se alza el encartado, con asistencia técnica, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 329/333 vta.).

Denuncia la violación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal y doctrina de esa Suprema Corte que emerge del fallo P. 35.833 (sent., del 17-XI-87).

Critica -en los hechos en perjuicio de M.O.S. y V.L.C.- el complejo probatorio utilizado por la Cámara para acreditar la autoría y responsabilidad de L. en los mismos, señalando que los elementos computados están desprovistos de capacidad incriminante para la acreditación de los extremos en tratamiento, surgiendo -en consecuencia- una incertidumbre insoslayable que debió canalizarse a través del beneficio contemplado por el art. 431 del Código ritual. Solicita, la absolución del procesado en ambos hechos.

El recurso debe rechazarse.

La Alzada declaró acreditado por plena prueba compuesta (art. 259 "in fine" con apoyo en los arts. 150, 251 y 253 del Código de Procedimiento Penal; v. fs. 314/317 y 318 vta./319) los extremos invocados por la defensa; el escrito recursivo que examino omite referirse a las normas procesales citadas, por lo que deviene francamente insuficiente.

En tal sentido, esa Corte ha sostenido que "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente no cita como transgredido el precepto que constituye el fundamento legal en que se sustenta el pronunciamiento apelado" (doct. art. 355 del Código de Procedimiento Penal; conf. P. 35.995 del 25-X-88; P. 38.366 del 3-V-88, entre otras).

Pretende, -además- impugnar los indicios con que el Tribunal "a quo" integró la prueba compuesta referida (v. fs. 332 y 333 con relación a fs. 315/317 y 318 vta./319) pero no...

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