Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 097077/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

97077/2009

L.P.A.C. c/ ESTUDIO

GRADEL Y LOPELIOFF Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de abril de 2022.- VN

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal por el acuse de caducidad de segunda instancia planteado con fecha 11.3.22 por la actora.

    Ello en relación a los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, con fecha 11.11.19 y 14.11.19 contra la sentencia dictada con fecha 8.11.19.

    El traslado conferido, fue contestado con fecha 23.3.22 y 25.3.22, respectivamente.

  2. Asimismo corresponde dar tratamiento a la revocatoria planteada con fecha 29-3-22 (adjuntada a la presente) contra el auto de fecha 28.3.22 que desestima los agravios esgrimidos por la mencionada por extemporáneos.

  3. Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 310, inciso 2°, CPCC, la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses,

    computándose el plazo respectivo desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante,

    quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso.

    Tal actitud revela una despreocupación incompatible con el empuje que le incumbe -como imperativo de su propio interés-

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    disipando las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. esta Sala R.315.922 del 23.2.01; R. 450.692 del 19/7/06 entre otros).

    A partir de la apertura de la segunda instancia con la concesión del recurso, comienza a correr el plazo de caducidad para el recurrente, principal interesado en que el mismo sea conocido y evaluado por el Superior, para lo cual está obligado a realizar todas las diligencias necesarias y conducentes para lograr tal objetivo.

    La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso.

    Esto es, que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo,

    objetivamente, al acto final o resolución (CNCiv, esta...

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