Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 004532/2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4532/2017 LEITEN S.R.L. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A.

s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 647.

  2. En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios por las labores tendientes a la percepción de los estipendios fijados en favor de la profesional E.M., cabe señalar que -como en el caso de autos- a las peticiones encaminadas a tal fin no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto la citación de venta no se concretó ni se otorgó plazo para oponer excepciones, razón por la cual se deduce que el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental.

    Por ello, se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en el art. 41 de la ley 27.423 (según remisión efectuada por el art. 54 del referido cuerpo legal).

    Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica (en esta Sala, 2.7.20, “Industrias Argentinas Man S.A. y otro c/ Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución del Norte Argentino s/

    Fecha de firma: 15/11/2022

    ordinario s/ incidente de honorarios”).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Pero como frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423

    no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental, con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.2018, “Salmun, J.M. c/

    Mindsport S.A. s/ ejecutivo”).

  3. Sentado ello, y ponderando las concretas labores realizadas en autos,

    elévase el honorario a 0,28 UMA -equivalentes a la fecha a $ 2912 (pesos dos mil novecientos doce)-, para la letrada en causa propia, E.M. (arts.

    13, 16, 20, 21 y...

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