Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2023, expediente Q 78752

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.78.752 "LEITAO EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO S / PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS S/QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

AUTOS Y VISTOS:

I.C. surge del escrito de queja y de las presentaciones y resoluciones allí individualizadas que se encuentran disponibles en el Portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Suprema Corte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar a la demanda deducida por el señor E.L. contra la Municipalidad de General Pueyrredon y el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) y, en consecuencia, le reconoció al actor el derecho a percibir una compensación por el monto equivalente a los días de licencia anual que le correspondían por el año 2018 y a la parte proporcional por el año 2019, en que se produjo su cese por renuncia. En consecuencia, condenó a los demandados a abonar al actor el importe que resulte de la liquidación que se practique conforme con las pautas establecidas en el consdierando 9.3. de dicho decisorio (v. sent. de fecha 07-VII-2022).

A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad rechazó los recursos de apelación deducidos por la Municipalidad de General Pueyrredon y el EMSUR y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de grado en todo cuanto fue materia de agravios (v. sent. de fecha 28-X-2022).

Frente a lo así decidido, el Municipio demandado articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 03-XI-2022), el que denegado -con sustento en la insuficiencia del valor del litigio- (v. resol. de fecha 18-IV-2023), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación electrónica de 27-IV-2023 14:58:14).

  1. Al respecto, corresponde destacar que el valor de lo cuestionado se encuentra representado para la recurrente por el monto adeudado en concepto de vacaciones no gozadas por parte del actor, que asciende a la suma de $840.879,16 -v. liquidación adjunta al escrito electrónico de fecha 9-II-2023-, el que no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (conf. Acuerdo 4088/22; doctr. causas Q. 75.096, "Fisco c/ Prato", resol. de 11-IV-2018; A. 75.124, "Fisco c/ Di Leva", resol. de 11-VII-2018; Q. 75.143 "S., resol. de 29-VIII-2018; A. 75.809, "P., resol. de 11-XII-2019; Q. 76.324, "I., resol. de 22-VII-2020, A. 76.523, "Fisco c/ Camiglia", resol. de 23-X-2020), sin que corresponda adicionar intereses a dicha suma ni...

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