Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 006912/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “LEIS PAZOS, ADRIAN DARIO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. N° Com 6912/2015/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 634/650?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    I.V. apelada la sentencia de fs.634/650 por la cual el primer sentenciante admitió parcialmente la demanda deducida por A.D.L.P. contra BBVA Banco Francés S.A. y Visa Argentina S.A. (en cabeza de su continuadora Prisma Medios de Pago S.A.), a quienes condenó

    a abonar al actor la suma de $80.000 con más sus intereses y costas.

  2. Para así sentenciar, el magistrado de grado consideró:

    1) Que no estaba controvertido en autos que el actor en su escrito de inicio refirió haber sido titular de una tarjeta de crédito VISA, expedida por Fecha de firma: 26/03/2019 BBVA Banco Francés S.A., y que a partir de marzo de 2013 se le cargaron Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #26764334#230294287#20190326131443459 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C diversos consumos en su cuenta efectuados ilícitamente por terceros, situación que afirmó haber comunicado y reclamado a ambas demandadas, desconociendo una serie de cargos, los cuales si bien le fueron en su mayor parte devueltos, había sido informado como deudor en las bases de datos de la empresa Veraz dedicada a la información de riesgo crediticio.

    En consecuencia, afirmó que la discrepancia de las partes estaba centrada en el acaecimiento de los daños que el actor afirmó haber padecido como consecuencia de tales sucesos, en la responsabilidad atribuida a las demandadas al respecto, y -en su caso- en la cuantía de la indemnización pretendida.

    2) Para resolver la cuestión así planteada, en primer lugar refirió a las funciones esenciales del complejo sistema de tarjeta de crédito: a la función emisora del BBVA Banco Francés, la de adhesión de los negocios en los que se efectuaron los consumos, la función de administración a cargo de VISA (ahora Prisma Medios de Pago S.A), así como a la conexidad contractual que supone el funcionamiento total del sistema.

    Con este enfoque consideró que ninguna de las demandadas podía exonerarse de responsabilidad por los consumos efectuados por una persona distinta del titular de la tarjeta de crédito -aquí demandante- atento que no habían logrado demostrar la razón de sus defensas.

    1. Dijo que el Banco, como emisor de la tarjeta, no pudo ignorar la posibilidad de que se hubiera obtenido ilegítimamente una duplicación del plástico, y que en cumplimiento de su deber de seguridad debió contar con todos los medios electrónicos a su alcance para evitar el ilícito, tal como le Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #26764334#230294287#20190326131443459 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C imponía la normativa del BCRA (Comunicación A 3323, 1.7.2.2.; Comunicación A 4272, 2.1.1.6.). Que en su caso para eximirse de responsabilidad el Banco debió demostrar la existencia de una causa ajena que hubiera interrumpido o desviado el curso de la acción causal, la culpa de la víctima por haber hecho un uso indebido del plástico que le fue confiado, el hecho de un tercero por el cual no debía responder o la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, o bien que no se produjo una falla en el software, que el administrador del sistema incurrió en fraude o que hubiere procedido al bloqueo inmediato de la tarjeta para evitar la reiteración de los consumos fraudulentos.

    2. En cuanto a la codemandada Prisma (continuadora de Visa Argentina S.A.), dijo que tampoco logró demostrar que su comportamiento hubiera sido acorde a su cometido como administradora del sistema.

      Que tampoco podía exonerarse de responsabilidad invocando que la relación entre el emisor y el usuario de la tarjeta le era ajena. Que su función de administradora le impuso el deber de rechazar todos los cargos posteriores al primero objetado por el usuario, no obstante lo cual permitió efectuar 23 más con la misma tarjeta (recuérdese que se trataron de 24 cargos ilegítimos), sin atender que tenía a su cargo el procesamiento y resolución de las transacciones realizadas dentro del sistema de tarjeta de crédito (conf. pericia de analista de sistemas-

      computación en fs. 451/3).

    3. A. de esto, el sentenciante reprochó a las demandadas la falta Fecha de firma: 26/03/2019 de colaboración con el perito contador en la realización de su tarea en autos.

      Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #26764334#230294287#20190326131443459 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Dijo que la codemandada Prisma no le exhibió al experto los datos informáticos necesarios para cumplir su labor, que hubieran reflejado los reclamos del cliente (tales como el “sistema CMR, actas de desconocimiento de cargos, correos electrónicos, respuestas de Visa, archivos de PC, scanners, faxes y/o grabaciones, etc. -v. fs. 496, cuarto párrafo y fs. 507, última parte-). Y que el Banco demandado incurrió en la misma omisión al exhibirle sólo sus libros de comercio, sin ningún otro elemento útil para conocer grabaciones o datos de informática relativos a los reclamos del usuario (ver fs. 497, penúltimo párrafo y 507, último párrafo).

      Por todo ello el magistrado de la instancia anterior consideró, en base a las pruebas recabadas en autos, que los consumos habían sido realizados en forma fraudulenta por un tercero, como consecuencia de defectos atribuibles a la organización del sistema, por lo que ambas demandadas resultaban solidariamente responsables en virtud de lo dispuesto en el art. 40 de la ley de defensa del consumidor que extiende la responsabilidad a toda la cadena de comercialización del producto, y que el juez consideró aplicable en la especie. Dijo además que la responsabilidad de las codemandadas es objetiva por la existencia de un vicio en el sistema informático previsto para la prestación remota de servicios (en el caso, compras a través de internet), ya sea que se apliquen las leyes de Defensa del consumidor o el art. 113 cciv vigente al momento de los sucesos.

      Además condenó al pago de la suma de $30.000 en concepto de pérdida de chance y otorgó la suma de $50.000 como indemnización del daño moral, ambos importes con más intereses a la tasa activa que cobra el BCRA.

      Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #26764334#230294287#20190326131443459 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Rechazó el reclamo por daño punitivo y el pedido de ordenar el cese de la información de deudor moroso del BBVA Banco Francés, porque el actor no se encontraba informado como tal al...

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