Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 043935/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LEIS, C.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

(Exp. 43935/2021)

JUZGADO Nº 34 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, con fundamento en lo normado por la ley 27.348;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

I.- La Sra. Jueza a quo, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón del territorio. Argumentó que,dado que el accionante transitó la instancia administrativa ante la comisión médica de Quilmes (provincia de Buenos Aires), atento lo previsto por el artículo 2° de la ley 27.348, quedó allí establecida la competencia territorial, por lo que no había ninguna circunstancia que habilite la actuación de esta Justicia Nacional del Trabajo.

La decisión de origen es apelada por el actor. El Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara propugna la confirmación de lo resuelto en su dictamen del 17 de marzo del corriente.

II.-Considero que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el ya referido dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta E.. Cámara, por lo que a sus fundamentos y conclusiones me remito, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

35960601#337099823#20220809160004875

Por ello propongo confirmar la resolución de grado. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, propicio imponer las costas en el orden causado (art. 68, del CPCCN).

La Dra. G.A.V. dijo:

I.D. con lo expuesto por mi distinguida colega en atención a que, en mi visión, el recurso es procedente. La presente es una acción ordinaria y autónoma contra una aseguradora de riesgos del trabajo orientada al cobro de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y no un recurso contra una decisión administrativa introducido al amparo del artículo 2° de la ley 27.348, por lo que no puede analizarse la competencia territorial con apego a dicho diseño recursivo.

En este sentido, no puede ponerse en discusión, en el caso, la aplicación de lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345. Esta previsión de rito habilita al demandante a optar entre la judicatura laboral del lugar de celebración del contrato, la del lugar de realización del trabajo o la del domicilio de la demandada.

Por otro lado, aunque se instara el recurso de apelación contra la decisión del servicio de homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional previsto por el artículo 2° de la ley 27.348, no puede interpretarse, desde un criterio hermenéutico aferrado a los principios generales del Derecho del Trabajo, que las pautas competenciales establecidas por ese cuerpo normativo han desarticulado el diseño de competencia en razón del territorio instituido por el artículo 24 de la ley 18.345, ya que no existe un precepto expreso en la ley 27.348 que se pronuncie en...

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