Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 097740/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

97740/2013

LEIRO NIETO, ENRIQUE s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra la resolución dictada el 25 de noviembre de 2021,

    en la que se aprobó la estimación del acervo hereditario efectuada por el Dr. P.B. en U$S 306.000 y sobre esa base,

    convertida a pesos según la cotización del dólar oficial tipo vendedor -

    $ 32.283.000-, se regularon sus honorarios por su actuación como administrador y partidor en 165 UMA, equivalentes hoy a $

    1.227.435.

    Con fecha 16 de diciembre de 2021, el juez de grado aclaró que, de esa suma, correspondían 5 UMA a su labor como administrador y 160 a su tarea como partidor.

    El Dr. Burundarena los apeló por bajos, señalando que su actividad como administrador no se limitó a la aceptación del cargo.

    Asimismo, se quejó de que no se considerara que el valor real de los inmuebles no se ajusta al del dólar oficial, sino al del “dólar libre tipo vendedor (o dólar físico)”.

    Por su parte, los coherederos los apelaron por altos y cuestionaron la aprobación de la estimación del acervo efectuada por el partidor.

  2. En primer lugar, corresponde examinar las quejas relativas a la base regulatoria.

    El juez de grado la fijó en U$S 306.000, aplicando la doctrina de los actos propios, por haber sido las tasaciones cuestionadas las empleadas por el Dr. Burundarena como base para Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    calcular la hijuela correspondiente a cada heredero, sin que ello mereciera objeción alguna por parte de los mismos.

    El coheredero G.L.M. se agravia de ello, señalando que los herederos han manifestado siempre que los valores tasados -a los que se opusieron desde el primer momento-

    fueron tomados a modo estimativo a los fines de lograr una partición;

    que son irreales, están desactualizados y difieren del valor por el que se vendieron algunos bienes y se tasaron otros, según acreditó al manifestar disconformidad con la estimación del partidor. Sostiene que el valor del acervo asciende a la suma de U$S 173.487,50,

    equivalentes a $ 16.958.403,12.

    La coheredera A.B.L. alega que las tasaciones tomadas por el partidor databan de marzo de 2018, pero que las partes acordaron igualmente tomarlas, pese a encontrarse desactualizadas, a los fines de dividir las hijuelas, ya que guardaban una proporcionalidad aceptable entre los distintos bienes,

    independientemente de no ser reales. Agrega que, entre la fecha de las tasaciones y el momento en que fueron utilizadas para conformar las hijuelas, el precio de la propiedad inmobiliaria bajó entre el 20% y el 30%, de ahí que considera arbitrario convalidar la base regulatoria estimada por el partidor, cuando resulta probado que los bienes del acervo se están realizando a precios sustancialmente inferiores.

    Del examen de las actuaciones, surge que el Dr.

    Burundarena acompañó, en octubre de 2018, una tasación de los inmuebles efectuada por “Empresse Propiedades”. La cónyuge supérstite, M.D.M., manifestó entonces su desacuerdo con ellas y presentó otras, practicadas por la inmobiliaria Remax en diciembre de ese año, algunas de las cuales diferían notoriamente con las obtenidas por el partidor.

    Tras varias audiencias y negociaciones, el Dr.

    Burundarena practicó una propuesta de partición, basada en nuevas Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    tasaciones de “Empresse Propiedades” realizadas en octubre de 2019,

    que arrojaban un valor del acervo de U$S 306.000.

    En la audiencia de fecha 29 de septiembre de 2020, los herederos acordaron una partición parcial de la mayor parte del acervo, que el juez de grado homologó, al tiempo que encomendó al partidor realizar el cálculo del impacto de ella en cada hijuela,

    conforme las tasaciones presentadas en autos

    , a fin de poner en consideración tal cómputo.

    Efectuado dicho cálculo por el Dr...

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