Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente CAF 029022/2001/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29022/2001 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “L., J. c/ EN –Mº Defensa– EMGE y otros s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 238/244, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El señor J.L. entabló demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército y el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), a efectos de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual fue cesanteado y se resarzan los daños y perjuicios que padeciera como consecuencia de dicha medida y por haberse visto privado de su remuneración durante el período que fue suspendido sin goce de haberes (fs. 1/12).

    Al efecto solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 32 y el artículo 55, inc. c), del Reglamento de actuaciones sumariales del IOSE.

  2. A fs. 238/244, en cuanto aquí importa, la señora magistrada de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo del actor (1ª parte, art. 68 del código de rito).

    Para resolver de este modo consideró que:

    a) del sumario administrativo y de las pruebas producidas en la causa se encontraba acreditado que el actor conoció en todo momento los hechos que se le imputaban y en qué carácter prestaba declaración.

    b) el actor no logró acreditar qué perjuicio le provocó el desglose de piezas del sumario administrativo, qué defensa se vio imposibilitado de ejercer, y de qué manera el resultado del sumario podría haber sido distinto si las piezas no hubiesen sido retiradas.

    c) las eventuales deficiencias incurridas en la tramitación administrativa y en el acto emitido no justificaron la nulidad, si las mismas pueden ser salvadas en la instancia judicial.

    d) teniendo en cuenta que en la Causa Nº 3435/96 “L.J. c/ Estado Nacional (IOSE) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, se Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA dispuso que la extensión del sumario obedeció a la complejidad de la causa y a las actuaciones penales que oportunamente se labraron, debía hacerse lugar a la defensa opuesta por la codemandada IOSE y declarar la existencia de cosa juzgada respecto al tiempo de duración del sumario.

    e) para resultar procedente la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es necesario demostrar, cabalmente, en qué

    forma ésta repugna la Constitución Nacional y acreditar efectivamente la existencia de agravio, requisitos que no se cumplieron en el caso, debiendo desestimarse dicho planteo.

    f) la forma en que se decidía tornaba insustancial el tratamiento de la pretensión resarcitoria, máxime cuando el acto administrativo que declaró

    inactivo al actor no era más que la consecuencia normal y ordinaria de la aplicación del régimen normativo –Capítulo VII “Disciplina”, artículo 31, inc. 9º, apartado b)- por parte de la Administración, al entender que para realizar la correspondiente investigación resultaba necesario declarar al agente en inactividad.

  3. Disconforme con lo resuelto, a fs. 248 el actor interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 269/275, los que fueron contestados por la demandada a fs. 277/278.

    Señaló que la reglamentación exige que quien es citado a declarar sea informado en qué calidad lo hace, no surgiendo del sumario labrado citación alguna efectuada en forma fehaciente, implicando ello una clara violación a su derecho de defensa, teniendo en cuenta que su presentación en la causa no fue de manera espontánea y sin un letrado que lo represente, siendo esto último violatorio también de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1798/80.

    Negó que las deficiencias del sumario puedan salvarse en esta instancia judicial, al habérsele no sólo negado el control de las pruebas allí

    producidas, sino también haberse demorado 8 años la resolución del mismo.

    Planteó que, en el caso, los artículos 32 y 55, inc. c) del Reglamento del IOSE resultan violatorios de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso consagrados en el Constitución Nacional, ya que se le informaron los hechos que se le imputaban con posterioridad a su declaración y que, al haberse desglosado del sumario determinadas actuaciones, se le impidió

    cuestionar las pruebas producidas que dieron sustento a la sanción de cesantía dictada.

    Expresó que en la causa penal iniciada en su contra se determinó su falta de responsabilidad, declarándose la inexistencia de delito alguno, por lo que las faltas que dieron origen a la cesantía tampoco pueden Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29022/2001 tenerse por acreditadas, en tanto que si falta administrativa y delito representan la misma figura, declarada la inexistencia de delito, no puede tenerse por acreditada la falta.

  4. En primer lugar, es dable recordar que el art. 265 del C.P.C.C.N. establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas.

    Sobre este punto, se ha dicho que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal y su forma le impone claridad expositiva, para facilitar su estudio (conf., Fenochietto-

    Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T.1, Astrea, Buenos Aires, 1993, págs...

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