Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2017, expediente FRO 063001781/2002/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 13 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63001781/2002, caratulado “LEINER DAVIS GELATIN ARGENTINA c/ Estado Nacional y otro s/ Acción Declarativa” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Contra la Resolución nº 528/2016, en cuanto se regulan los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora, Dr. M.A.M.T., en la suma de $ 150.000.- por su labor en las presentes actuaciones (fs. 755/vta.), interponen recurso de apelación la parte actora por considerarlos altos y el Dr. Tesón por derecho propio, por considerarlos bajos (fs.

758).

Y considerando:

  1. ) El art. 6 de la ley 21.839 establece un conjunto de pautas generales naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.; particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para la situación económica de las partes- que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, razón por la cual el monto de las regulaciones no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes.

  2. ) Como puede advertirse, el objeto de la acción consistió en la declaración de certeza acerca de la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 24.073, que impedía la aplicación del ajuste por inflación en la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002.

Si bien el pleito carece de un monto específico, la diferencia de la liquidación tributaria según se aplicaran o no coeficientes de actualización, como puede apreciarse en la pericia practicada a fs. 447, resulta una pauta indicadora de la incidencia económica del proceso para las partes y contribuye -de algún modo- a la cuantificación de la misma.

Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3229448#169907398#20170213091501152 3º) En el caso, teniendo presente lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR