Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 024151/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24151/2022

LEIMSIEDER, C.D.c.P.G., MARIA

NILFA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FE

Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 1 de febrero de 2023 contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2022. El pronunciamiento apelado rechazó la demanda de desalojo promovida, con costas a cargo de la accionante.

    Para así decidir el magistrado de grado argumentó que la actora acompañó un contrato de comodato y un convenio de desocupación suscriptos por el Sr. R.D.S. -en su carácter de comodante y sin acreditar vínculo alguno con este contratante- y la Sra. M.N.P.G. -en su carácter de comodataria-. En base a ello y conforme el encuadre jurídico invocado, concluyó el juzgador que no se encontraba la accionante en condiciones de ejercer una reclamación a raíz del incumplimiento observado y dentro de las previsiones del art. 1536 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, argumentó que la Sra. L. a los efectos de acreditar la titularidad del inmueble dado en comodato, acompañó

    informe de dominio actualizado del inmueble sito en J.F. Aranguren 2764, unidad 2, planta baja, cuando la cédula de traslado de la demanda fue notificada en el domicilio J.F.A. 2764 dpto.

    B

    , mientras que el contrato de comodato como el convenio de desocupación refieren como identificación del inmueble J.F.A. 2764, dpto. 2 planta alta. Por ello, concluyó que no existía identidad entre el inmueble cuyo desalojo se pretende y aquel cuya titularidad invocó la actora.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    El memorial fue presentado el 13 de febrero de 2023 y no fue respondido por la contraparte.

    Sostiene la recurrente que efectivamente no firmó el contrato de comodato ni el convenio de desocupación, sino que fue firmado por el Sr. R.D.S., tenedor autorizado por la actora y cuyo fallecimiento fue acreditado en autos. Invoca que acreditó

    acabadamente su calidad de titular registral del inmueble y que posee los documentos originales, habiendo sido firmados en su domicilio sito en Lambaré 948 Piso 2º B de esta Ciudad.

    Expresa que quien firmó esos documentos fue su pareja,

    circunstancia ampliamente conocida por la comodataria accionado,

    siendo innecesario una autorización formal y escrita para habilitar al comodante. Alude a las constancias del expediente caratulado “S.R.D.s.ón ab-intestato” expte. nro. 42914/19 y sostiene que ante el fallecimiento del comodante la suscripta ha quedado habilitada plenamente para ejercer la presente acción, dado el incumplimiento reiterado y sostenido en la entrega de la tenencia al vencimiento del contrato.

    A su vez, agravia a la apelante la decisión en torno a la falta de coincidencia entre la unidad dada en comodato y aquella cuya titularidad fue acreditada por la demandante. Al tal efecto,

    fundamenta que, conforme es habitual, las designaciones del portero eléctrico y la designación escritural suelen no coincidir, ya que normalmente se vuelcan en la escritura las unidades y no las letras de los departamentos/unidades, siendo que la referencia a planta alta se vincula a la habitación construida dentro de la unidad de planta baja.

    Atento a la discordancia entre la identificación del bien inmueble objeto de desalojo y la que surge del contrato de comodato y del certificado de dominio, con fecha 16 de junio de 2023, el Tribunal ordenó una medida para mejor proveer a fin de constatar la unidad funcional nro. 2 del inmueble sito en la calle J.F.A. 2764 de esta Ciudad. La medida fue cumplida conforme el mandamiento de verificación digitalizado con fecha 31 de agosto de 2023.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

  2. Conforme las constancias del proceso, C.D.L., por derecho propio, promovió demanda de desalojo del inmueble sito en J.F.A. 2764, dpto. 2, planta alta, de esta ciudad contra M.N.P.G., por vencimiento del contrato de comodato. Manifiesta allí que se entregó la tenencia del inmueble objeto de autos, en calidad de comodato precario el día 2 de enero de 2015 siendo el comodante D.R.D.S. -fallecido el 17 de mayo de 2019-, tenedor autorizado por la actora. Agrega que con fecha 28 de febrero de 2015 se suscribió el convenio de desocupación entre comodante y comodataria indicándose el vencimiento del plazo contractual para el día 31 de enero de 2020.

    Según prosigue el relato, la demandada no restituyó el bien, por lo que le remitió carta documento con fecha 19 de junio de 2020, a efectos de pactar la desocupación del inmueble, sin obtener resultados. Ante el silencio de la demandada, solicita el lanzamiento de la accionada y demás subinquilinos y ocupantes.

    La emplazada M.N.P.G. compareció al proceso, quien invocó ser tenedora de buena fe del inmueble -con expresa autorización y voluntad del Sr. R.D.S.- y que la demanda incoada se inició por la pretensión de restitución de la tenencia de un inmueble sito en un domicilio distinto.

  3. Ahora bien, el juicio de desalojo es aquél por el cual, a través de un procedimiento breve, el propietario o titular de algún derecho real que se ejerce por la posesión, el poseedor, el locatario y demás personas a las que la ley les acuerda la tenencia de un inmueble con derecho a transmitirla a un tercero, persiguen la recuperación de dicha tenencia contra quien la...

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