Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 079980/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 79980/2017 LEIGUARDA, O.D. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. decisión de fs.174, párrafo tercero, el Sr. Juez “a quo”, a fin de autorizar la inscripción de la declaratoria de herederos en la Dirección General de Cementerios, dispone que los herederos adjunten certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas en los términos del artículo 84 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Disconformes con ello, se alzan los herederos por los agravios que esgrimen a fs.175. Sostienen, esencialmente, que asumieron expresamente la totalidad de las deudas que pudiera haber devengado la bóveda de marras de modo que el interés del Fisco local no se encuentra afectado y destacan, a su vez, que la opción que le concede el art.5° de la ley 22.427 goza de mayor jerarquía que la normativa de orden local, invocada por el “a quo” para dirimir la cuestión.

  1. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, hemos sostenido con anterioridad que resulta válido el requisito previo a la inscripción de una declaratoria de herederos establecido por el artículo 85 de la ley 1191 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en la agregación al proceso sucesorio de un certificado en el que conste la inexistencia de deuda impositiva, pues se trata de una normativa decretada por la legislatura local, en el marco de sus facultades propias, relativas al dictado de normas tributarias (conf. esta Sala “J”, Expte. n°38207/2014, “Santos, A.M. s/Sucesión Ab-Intestato”, del 10/11/2015).

Para así decidirlo, ameritamos que la Constitución Nacio-/

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30690982#212148093#20180806123211348 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J -nal otorgó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultades propias de legislación y la ley 24.588 (de Garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires), dispuso que continuaba rigiendo en este territorio la legislación nacional y municipal vigente en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del estatuto organizativo local, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales según corresponda. En efecto, prescribe el art.129 de la Constitución Nacional que “La ciudad de...

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