Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2018, expediente CIV 052906/2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52906/2007 LEIDERMAN ALEJANDRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    589/601 vta. por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 573/576. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 605/609 vta.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada ha sido dictada agraviándola en su más elemental derecho de defensa y resultando ser, por tanto, arbitraria, vulnerando asimismo los principios de igualdad, legalidad y derecho de propiedad de raigambre constitucional. Invoca gravedad institucional. Solicita la revocación del decisorio por entender que ha mediado apartamiento de la normativa aplicable, no correspondiendo el pago de intereses a la heredera declarada (ver fs. 589/601 vta.).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14244157#220189777#20181031132613517 Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta...

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