Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 089366/2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “L., S.M. c/GonzálezB., J.A. s/daños y perjuicios”, expediente n° 89366/2013, la Dra. De los Santos dijo:

I.- Que la sentencia apelada de fs. 135/149 rechazó

la excepción de prescripción y admitió parcialmente la demanda entablada por S.M.L. contra J.A.G.B., condenándolo al pago de la suma de pesos treinta mil ($

30.000), sus intereses y las costas del juicio. Asimismo difirió las regulaciones de honorarios hasta tanto se cuente con liquidación aprobada por capital e intereses.

Ambas partes apelaron el fallo, fundando su recurso la actora a fs. 158/163 y la demandada a fs. 180/205. Los fundamentos de la actora fueron contestados por la contraria a fs. 165/178 y los de la demandada fueron respondidos por la accionante a fs. 207/211.

II.- Plataforma fáctica:

La actora demandó a su ex letrado, D.J.A.G.B., cuyos servicios requirió para obtener que un letrado a quien le encomendó el cobro de un crédito, Dr. R.M., le reintegrara los dos pagarés que lo instrumentaban e hiciera efectivo el cobro ejecutivo de los títulos de crédito firmados por su primo, M.Z.. Se trataba del cobro de dos pagarés por la suma de u$s11.000 y u$s13.100, respectivamente. La actora había entregado los títulos para su cobro a M., quien no había promovido acción alguna. Ante ello G.B. dedujo una acción penal para lograr la devolución de los pagarés retenidos por M., a quien le habían sido entregados con el importe en letras y números y Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15882490#192083322#20171027085652003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la firma de su librador, pero sin completar la fecha de libramiento y con la anotación en un recuadro de una fecha que habría correspondido a la de vencimiento.

Luego de obtener la devolución de los títulos en sede penal, G.B. -o la actora con su asesoramiento-

eliminaron esa anotación marginal y completaron las fechas de libramiento y vencimiento. Así fue que, cuando Z. recibió las intimaciones de pago y citación para oponer excepciones, además de oponer la excepción de falsedad de título dedujo querella criminal por falsedad instrumental, imputando a la aquí actora y a A.G., quien actuó como ejecutante por ser el endosatario de los títulos a los fines de la ejecución. La referida imputación luego se extendió a G.B. por ser quien elaboró la estrategia para el cobro de los pagarés. En dicha causa penal y en el marco de la audiencia de debate, el Dr. G.B. y su hermano, A.G., pidieron se les concediera la probation ofreciendo el segundo desistir de la acción y del derecho en los dos juicios ejecutivos por cobro de los pagarés y hacerse cargo de los honorarios del letrado del ejecutado, cuando estaba reconocido por ambos que la titular de los créditos instrumentados en los pagarés era la aquí actora.

L. sostuvo en estos obrados que mediaba un obrar delictivo de su ex letrado, G.B., quien, pese a haber propuesto a su hermano como beneficiario de los pagarés a los fines de que la actora no apareciera ejecutando a su primo, nunca le extendió un contradocumento y luego ambos pidieron la suspensión del juicio a prueba, desistiendo de cobros de los que no eran titulares e impidiéndole así a la demandante percibir su acreencia. Una vez concluida la causa penal donde se admitió la probation sólo respecto de A.G. y se rechazó la pedida por G.B., quien fue finalmente sobreseído junto con L., la actora promovió

una nueva querella criminal contra el demandado, su hermano y Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15882490#192083322#20171027085652003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M M.Z. por defraudación por contrato simulado y desbaratamiento de derechos acordados.

La Sra. Juez “a quo”, luego de desestimar la excepción de prescripción opuesta por G.B., concluyó que el demandado debía responder por los perjuicios cuyo resarcimiento reclamó L. por no haber advertido a su cliente que, al haber estado agregados los títulos en sede penal, tal circunstancia condicionaba el llenado de los pagarés extendidos en blanco o incompletos. Pero fundamentalmente consideró que el letrado era responsable por cuanto “el desistimiento de la acción y el derecho en los expedientes comerciales implicó un desvío de mandato, violando deberes que le habían sido confiados”, circunstancia que si bien se resolvió que no constituía un delito penal destacó que implicaba un incumplimiento de lo convenido con la actora.

Conforme dichas premisas, en la sentencia se desestimó el resarcimiento del daño material, conceptualizado como chance; se rechazó el reintegro de gastos causídicos y el daño psicológico y se admitió el resarcimiento del daño moral por la suma de $30.000, sus intereses y las costas del juicio.

En los fundamentos de su apelación, la actora critica que no haya sido admitido su reclamo por daño patrimonial y la insuficiente cuantificación del daño extrapatrimonial. La demandada, por su parte, se agravia del rechazo de la prescripción de la acción y cuestiona también que se haya admitido la indemnización del daño moral, su monto y los intereses a computar sobre la suma resarcitoria. También cuestiona que se le hayan impuesto las costas.

Por razones de orden metodológico, me referiré

en primer lugar a los agravios relativos a la admisibilidad de la acción, vale decir, al rechazo de la prescripción, para analizar luego, si procediere, los relativos a la procedencia de la pretensión.

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15882490#192083322#20171027085652003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

III.- Previamente cabe precisar que tratándose los que se juzgan de hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, conforme con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó

la relación jurídica que se discute.

La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág.

198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, conf. La Ley, 22/04/2015, 1 - 2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

Consecuentemente, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, como con acierto se estableció en la sentencia apelada (v. fs. 141), pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses. Siguiendo estas premisas, abordaré

el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

IV.- Sobre la prescripción de la acción:

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15882490#192083322#20171027085652003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Se agravia la parte demandada del rechazo de la prescripción opuesta con fundamento en que ha mediado una modificación de los términos del reclamo formulado en la demanda al encuadrar la pretensión, pues sostiene que la actora demandó fundada en la responsabilidad contractual en el marco de la relación cliente-abogado pero luego, en el responde a la excepción de prescripción, sostuvo que el reclamo se fundaba en la ilicitud de la conducta del letrado demandado e invocó que la querella penal había suspendido el plazo prescriptivo de conformidad con lo dispuesto por el art.3982 bis del C. Civil.

Adelanto que al respecto no asiste razón al recurrente. Del propio relato realizado en la demanda surge que la causa petendi radica no sólo en el defectuoso cumplimiento del contrato de locación de...

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