Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CSS 025931/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 25931/2012 Autos: “LEIBSOHN JONNY ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25931/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 9.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida para la movilidad, del precedente “M.”

    para los servicios autónomos, y en cuanto a la aplicación del precedente “C.” en referencia a la constitucionalidad de los topes legales (arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241).

    La parte actora se agravia de lo resuelto por el a quo respecto al haber inicial y solicita se declare la inconstitucionalidad del Art. 9, 24, 25, 26 y 30 de la ley 24.241 y de la resolución SSS 6/09, como también solicita el ajuste de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, obtenido en fecha 23/5/2007, prestando servicios mixtos.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Con relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24463, y declaración de inconstitucionalidad del Art 7 Inc. 2 de la ley 24463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 26-11-2007 no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de...

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