Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CSS 025931/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 25931/2012 Autos: “LEIBSOHN JONNY ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25931/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 9.
La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida para la movilidad, del precedente “M.”
para los servicios autónomos, y en cuanto a la aplicación del precedente “C.” en referencia a la constitucionalidad de los topes legales (arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241).
La parte actora se agravia de lo resuelto por el a quo respecto al haber inicial y solicita se declare la inconstitucionalidad del Art. 9, 24, 25, 26 y 30 de la ley 24.241 y de la resolución SSS 6/09, como también solicita el ajuste de la PBU.
-
Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, obtenido en fecha 23/5/2007, prestando servicios mixtos.
-
Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
-
Con relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24463, y declaración de inconstitucionalidad del Art 7 Inc. 2 de la ley 24463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 26-11-2007 no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba