Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 003757/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 3757/2019/CA1

JUZGADO Nº 43

AUTOS: "LEIBKOWICZ, PEDRO CARLOS C/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes abril de de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (memorial del 08/03/2023),

    contra la sentencia que resuelve modificar la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10 (v. fs. 115/116).

    Asimismo, se agravia por los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por estimarlos elevados.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, llega firme a esta instancia que el actor, en fecha 26/04/2018, sufrió un accidente in itinere, mientras se dirigía a su lugar de trabajo. El mismo fue denunciado a la ART, quien le brindó

    asistencia médica, hasta el 15 de marzo del 2017, fecha en la que –luego de in reingreso– le otorgó el alta médica.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 115/116, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    que determinó que el actor, respecto de la contingencia sufrida el día 10/03/2016, no padece incapacidad.

    Disconforme con ello, el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a folios 117/132, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral.

    El perito médico sorteado en grado informa que el actor padece:

    Lumbalgia post traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiológicas, sin incapacidad psicológica y, que estima, en un 5,6% t.o. (incluidos los factores de ponderación).

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El sentenciante de grado receptó las mencionadas conclusiones.

  3. De comienzo se ha de poner en evidencia que, en el caso de reclamos que han transitado en instancia administrativa –como el presente–, cuando el juez a quo condena con intereses, capitalizados por única vez “desde la fecha de la notificación de la demandada, en los términos del art. 770 inc. b) del CCyC”, debe considerarse que esa fecha es la del inicio del trámite administrativo, en el caso,

    el 06/02/2017 (ver folio 20 del expediente administrativo –Nº 26228/17).

    En consecuencia, el monto de condena alcanza suma de $ 226.156,54.- y,

    por ende, el pronunciamiento que la parte la parte demandada intenta cuestionar en esta instancia, es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $480.000.-, a la fecha de concesión del recurso (10/03/2023). El recurso ha sido mal concedido (Art. 106

    L.O.).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -

    fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

    En efecto, ya desde los años noventa esta Excma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04

    y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA

    TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II;

    IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A. Y OTROS S/

    DESPIDO

    S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL

    S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/...

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