Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 089148/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

89148/2021 LEIBINSTEIN, A.S. Y OTROS

c/ PRACILIO, EDUARDO RAUL Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sala con el objeto que el tribunal conozca del recurso de apelación interpuesto por el señor E.R.P. y J.E.V.(.v. aquí)

contra el pronunciamiento dictado el 30 de junio de 2022 por el señor juez a cargo del trámite de la causa en los términos del Art. 551 del CPCyCN

(v. aquí), mediante el cual, al desestimar los planteos introducidos en el escrito de oposición de excepciones (v. aquí), mandó llevar adelante la ejecución (v. aquí, aquí, aquí y aquí) hasta que se cancele el capital adeudado de U$S

180.000 con más los intereses que fijó en el 8%

anual por todo concepto y las costas del juicio,

que impuso de acuerdo con la previsión del artículo 558 del CPCyCN.

II) En lo que ahora interesa, es necesario señalar que, luego de rechazar el impedimento de incompetencia por la materia, el magistrado desestimó la excepción de inhabilidad de título, pues sostuvo que sólo resultaba procedente frente a la carencia de idoneidad jurídica del instrumento base del reclamo. En tal dirección, aunque antes señaló que la defensa debería ser declarada inadmisible por cuanto supone la negativa de la deuda (cfr. Art.

Fecha de firma: 04/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

544, inc. 4, del CPCyCN) y la parte deudora expresamente la había reconocido, el juzgador consideró que la impugnación por abusiva de la cláusula en la que los deudores plasmaron su renuncia a invocar la teoría de la imprevisión,

de la onerosidad sobreviniente y de la lesión enorme, así como de aquella otra donde se estipuló la exclusión de la cancelación de la deuda en una moneda distinta de la pactada (USD)

no tenía entidad para cuestionar la fuerza ejecutiva del mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre los litigantes. En ese orden de consideraciones, el sentenciante indicó que los interesados no explicaban de qué modo en el caso concreto las cláusulas objetadas por ello afectaban la idoneidad extrínseca del título o los privaba de la oportunidad de un adecuado ejercicio de sus derechos, en especial, si se ponderaba que habían podido contestar la intimación de pago y...

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