Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CAF 031865/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 31865/2011 “LEGUMBRES ARGENTINAS SA (TF 26132-A) c/ DGA”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs. 169/171, cuyo traslado ha sido contestado a fs.175/179, contra el pronunciamiento dictado a fs. 167; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación practicó liquidación de intereses sobre los honorarios oportunamente regulados y confirmados por esta Sala mediante pronunciamiento de fecha 30 de septiembre de 2011 (el que fuera notificado a la demandada el 11 de noviembre de 2011 y cuyo monto ha sido depositado en autos con fecha 14 de febrero de 2013), con sustento en lo prescripto por los artículos 49 y 61 de la Ley 21.839, conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.

  2. Que la recurrente se agravia por entender que no se ha tomado debidamente en cuenta lo prescripto por los artículos 20 de la Ley 24.624, 22 de la 23.982, 39 de la 25.565 y 132 de la 11672 en el sentido de que, ante la ausencia de mora, no corresponde que se liquide interés alguno.

    Su contraria, por su parte, requiere que se rechace el recurso articulado, con costas. Puntualmente, sostiene que las normas invocadas por la recurrente no han derogado los artículos 49 y 61 de la Ley 21.839, por lo que no correspondería desplazar su aplicación. Por consiguiente, estima que la demandada debió

    presupuestar la suma correspondiente a los intereses devengados.

    Por último, concluye que una postura contraria importaría una violación a su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

  3. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10744908#145953045#20151230125344781 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 31865/2011 “LEGUMBRES ARGENTINAS SA (TF 26132-A) c/ DGA”

    sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos:

    258:304; 262:222...

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