Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 007533/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 7533/2011/CA1 (42.104)

JUZGADO Nº: 78 SALA X AUTOS: “L.R.P.C./ AGUAS ARGENTINAS S.A. S/DESPIDO ”

Buenos Aires, 26/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 523/533 interpone la actora a fs. 535/545 con réplica de su contraria a fs. 547/550. Asimismo el perito en informática critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda, por considerar procedente el despido de la Sra Leguizamon fundado en pérdida de confianza.

    Anticipo que por mi intermedio la queja será parcialmente admitida y en esa inteligencia me expediré.

    Llega firme que la desvinculación de la actora fue comunicada en los siguientes términos: “Comunicamos a Usted que luego de exhaustivas y contundentes investigaciones internas, se ha comprobado su grave apartamiento de las obligaciones a su cargo y su responsabilidad directa en los siguientes hechos, a saber: a.- en el mes de mayo 2009 Usted procedió a la anulación de la deuda del cliente cuyo número de cuenta de servicio es 804093 con motivo “concurso /quiebra / subasta”, sin contar con la documentación que acredite tal supuesto, y existiendo antecedentes que el cliente había ofrecido una suma de dinero importante para cancelar la deuda, b.- en el mes de junio de 2009 – Usted procedió en relación al cliente cuyo número de cuenta de servicio es el 2104554, a cobrar únicamente la irrisoria suma de $301,58 cancelando el total de los recargos de una deuda por la suma de $41.762,66 con motivo “incobrable acción judicial de difícil cobro” cuando el cliente se había presentado a las oficinas de la empresa a los efectos de abonar lo adeudado.- Las referidas faltas fueron constatadas por la empresa raíz Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20854105#189385155#20170926091418097 de las investigaciones internas llevadas a cabo y que acaban de finalizar recientemente.

    Asimismo uno de los empleados que se desvinculo de la empresa, declaró que dicha operatoria era llevada a cabo por Ud. en forma reiterada, respecto de la anulación de deuda en el sistema comercial, con el objetivo de ofrecer a los clientes la cancelación de sus deuda a expensas de recibir alguna dádiva. Todos estos hechos se encuentran debidamente comprobados, registrados documental y mecánicamente y además ratificados por testigos.

    Entendemos que su conducta se ha apartado severa e ilegalmente de los deberes de conducta que nacen de la relación habida entre las partes. Todos estos hechos denotan incumplimientos contractuales serios y graves, una total falta de respeto por las políticas vigentes de control lo que es especialmente grave considerando la responsabilidad que Ud.

    detenta en la empresa. Asimismo ha provocado un grave perjuicio económico a la empresa.

    Todos estos hechos de su parte implican además un proceder violatorio del deber de fidelidad (art. 85 de la LCT) y buena fe (art. 63 de la LCT) fueron corroborados con pruebas verificadas en los informes e investigaciones elaboradas y llevadas a cabo como motivo de los hechos aquí expuestos. Por todo lo antes manifestado, consideramos que su conducta nos provoca una total y absoluta pérdida de confianza configurativa de injuria en los términos del artículo 242 de la LCT que hace imposible la continuación de la relación laboral vigente. Por ello, queda Ud. despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad a partir de la fecha. Liquidación final y certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 de la LCT)

    a su disposición en sede de la empresa por el término legal. Queda Ud. debidamente notificada.”

    Dado que fue la accionada quien puso fin a la relación mediante la misiva transcripta, estaba a su cargo la prueba de los hechos que imputó a la actora como determinantes de “pérdida de confianza”; y, a mi entender, las constancias de la causa no autorizan a tener por acreditadas las circunstancias en las cuales se basó la decisión de poner fin a la relación.

    Así, C.D.R. (sobrina del Sr. J.L.C.

    declaró que la actora había hecho anulaciones de deuda que no le correspondía hacer y sin autorización. Pero, al dar razón de sus dichos manifestó que este seguimiento lo hicieron las autoridades de Aguas, toda la parte gerencial de Aguas con el supervisor J.L.C., S.S., A.O., y A.T.” por lo que si bien la testigo “tiene Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE...

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