Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 015414/2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 15414/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86596

AUTOS: “L.R.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348” (JUZGADO Nº 40)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia digital dictada el 20/09/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. L. porta una incapacidad del 11,50% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo sufrido el 25/04/2020, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 29/09/2022. El actor contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 04/10/2022.

I. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen. En primer lugar, arguye que la sentenciante de grado le otorgó carácter laboral al evento denunciado, cuando el mismo no resulta ser un accidente de trabajo por encontrarse el actor en un día franco cuando ocurrió el siniestro. Por otro lado, cuestiona el reconocimiento de incapacidad psicológica, al sostener que resulta improcedente, dado que el actor no reclamó el daño psicológico en el inicio de trámite ante la comisión médica. Aduce, asimismo, que no está probada la existencia de daño psíquico ni la relación de causalidad con la contingencia denunciada.

Por último, apela la tasa de interés dispuesta en origen y la regulación de honorarios por estimarla elevada.

II. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

En efecto, la crítica en torno a la naturaleza del accidente resulta meramente dogmática, toda vez que la aseguradora se limitó a cuestionar que el evento denunciado no resultó un accidente de trabajo por cuanto el propio actor reconoció que se encontraba de franco el día del siniestro denunciado, pero la misma no alcanza para rebatir los argumentos expuestos por la jueza de grado, pues no se hace cargo del hecho que el actor afirmó haber tomado servicios y cumplir con su función y deber de actuar como policía con el fin de evitar un delito que se estaba produciendo en ese mismo momento. Nótese que la sentenciante de grado hace hincapié en esta circunstancia y refiere a la norma de los arts. 4 y 8 inc. d de la ley 21.965. Argumento no cuestionado Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

por la apelante que no efectuó una crítica concreta y razonada en los términos del art.

116 L.O. de la sentencia de grado, ya que solamente se limitó a mencionar que el actor se encontraba de franco el día del accidente, pero nada esboza con relación al hecho que se el Sr. L. actuó en su función de policía, por lo que el recurso en este punto luce desierto (art. cit.).

En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues,

como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR