Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 18 de Agosto de 2021

Presidente333/22
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 72, pág. 97

Santa Fe, 18 de agosto de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "LEGUIZAMÓN, R.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 172, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. El señor R.A.L. interpone medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener "el pago de la asignación especial remunerativa no bonificable para personal dependiente de la Policía de Investigación (P.D.I.) y/o de la Agencia de Investigación Criminal (A.I.C.)", conforme lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 8/14.

Dice que es empleado de la Policía de la Provincia y que desde el 7.6.2017 se desempeña como personal de la Agencia de Investigación Criminal -ex P.D.I.-, dependiente de la Subsecretaría de Investigación Criminal del Ministerio de Seguridad.

Luego de transcribir el artículo 9 del decreto 8/14, advierte que, a pesar del tiempo transcurrido desde su traslado, no se le abona mensualmente la asignación que reclama por haber sido designado en "comisión del servicio".

Expresa que la Administración no estableció parámetros objetivos para distribuir los cupos entre los agentes policiales que prestan tareas en la Agencia de Investigación Criminal.

Entiende que por ello se vulneran sus derechos y garantías fundamentales, por cuanto debido a la "falta de cupo" se encuentra impedido de ser designado efectivamente en el cargo que desempeña y gozar de la asignación reclamada, tal como lo hace el resto de sus compañeros.

Considera que sufre un trato discriminatorio por parte de la Administración, citando, en sustento de su postura, los artículos 14 bis, 16 y 75, inciso 22 de la Constitución nacional, además de diversos pactos internacionales, algunos de ellos con jerarquía constitucional.

Concluye que tiene derecho a percibir inmediatamente la pretendida asignación.

Dice que el día 11.2.2021 efectuó el reclamo en sede administrativa; que en esa oportunidad solicitó tutela cautelar; que ante la falta de resolución interpuso pronto despacho el 9.4.2021; y que, a pesar de haber transcurrido un plazo que entiende razonable, no obtuvo respuesta.

Luego de citar doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso, destaca que reúne todos los requisitos exigidos legalmente para gozar de la asignación prevista en el artículo 9 del decreto 8/14, en cuanto es empleado policial y se desempeña en la Dirección General de la Policía de Investigaciones.

Considera que el único motivo por el que no percibe el suplemento es por "simple arbitrariedad de la Administración en la asignación de los cupos para ser nombrado efectivamente en el cargo".

Con respecto a la verosimilitud en el derecho, aduce que el suplemento en cuestión fue establecido reglamentariamente como estímulo o premio para quienes se desempeñaran en un área crítica de la Policía provincial.

Añade que resulta afectada la garantía de igualdad y el "derecho a gozar igual remuneración por igual tarea".

Cita...

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