Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Marzo de 2021, expediente CNT 014927/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 14927/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56084

CAUSA Nº 14927/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 76

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: “LEGUIZAMON, PABLO ALEJANDRO

C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que viabilizó la demanda incoada,

viene apelado por PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a mérito del memorial glosado a fs. 354/358; que mereciera réplica del contrario a fs. 362

y vta.

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT agita en su recurso que la cobertura que asume es la correspondiente a la prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, solicita la aplicación del Decreto 1022/2017. Además,

manifiesta sobre la fecha tope de imposición de intereses por lo que se tornaría aplicable lo previsto por el art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras.

La perito psicóloga recurre a fs. 359, los honorarios fijados a su favor,

por considerarlos reducidos, haciendo lo propio el contador, a fs. 360.

II.-Liminarmente abordaré los agravios del recurrente conforme un orden metodológico.

En este contexto, y en virtud del criterio adoptado en esta Sala, in re Sentencia Interlocutoria Nº 48.296 del 17/10/2019, “C., J.L. c/

Interacción ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, adelanto que no tendrá

favorable recepción.

En efecto, la fecha en que fue dictado el Decreto Nº 1022/2017

(11/12/2017) resulta posterior a aquella en que se dispuso la liquidación judicial forzosa de INTERACCION ART S.A., esta es el 29 de agosto de 2016, como así también resulta posterior al accidente in itinere ocurrido el 10

de noviembre de 2011, por lo tanto, es evidente que a estas últimas fechas el mentado decreto no regía.

En consecuencia, corresponde desechar sin más la queja.

Fecha de firma: 05/03/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº...

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