Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 000903/2013/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 903/2013/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “L., O.A. c/ Ejército Argentino – Ministerio de Defensa –
Estado Nacional”, E.. N° FCT 903/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso
de los Libres.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 71, para impugnar el fallo
de fs. 66/70 que no hizo lugar a la demanda interpuesta –por considerar que la junta de
calificación actuó en ejercicio de sus facultades y competencias, por lo que los actos
administrativos emitidos respecto al actor fueron acordes a los reglamentos militares,
impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia el representante de la parte actora –a fs. 77/83 al considerar que el a
quo ha interpretado en forma incorrecta la normativa jurídica aplicable al caso. Agrega que
la pretensión del actor es procedente, toda vez que el accidente sufrido y la consecuente
discapacidad permanente, ocurrió en servicio y a consecuencia de un acto de servicio,
cuando cumplía funciones en base a órdenes recibidas de sus superiores por lo que no
podía –por su condición de subalterno resistir al cumplimiento.
Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 22/05/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Indica que lo que se reclama en autos es el reconocimiento de un grado inmediato
superior –el de S.M. por haber ocurrido el accidente en actos de servicio y el
consecuente pago de la diferencia de haberes. Agrega que ello encuadra en el art. 76 de la
Ley 19101, apartado 2, que reza que el Personal Superior y Subalterno del cuadro
permanente, que estando comprendido en el art. 75 pase a situación de retiro –por
disminución inferior al 100% se le fijará el siguiente haber: el sueldo y Suplementos
Generales máximos del grado inmediato superior, y no habiendo éste, se le acordará el
sueldo íntegro del grado, bonificado en un 15% más los Suplementos Generales máximo
del grado.
Refiere que el accidente lo ha perjudicado en su carrera militar, haciéndolo inútil
para continuar en el Escalafón General, pasándolo al Complementario por encontrarse
disminuido físicamente. Dice estar de acuerdo con la Resolución dictada, que reconoce al
actor la incapacidad laborativa del 15% por accidente en actos de servicio.
Entiende que el a quo nada dice sobre la pretensión del actor respecto a los
...
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