Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 000903/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 903/2013/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “L., O.A. c/ Ejército Argentino – Ministerio de Defensa –

Estado Nacional”, E.. N° FCT 903/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso

de los Libres.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 71, para impugnar el fallo

    de fs. 66/70 que no hizo lugar a la demanda interpuesta –por considerar que la junta de

    calificación actuó en ejercicio de sus facultades y competencias, por lo que los actos

    administrativos emitidos respecto al actor fueron acordes a los reglamentos militares,

    impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales.

  2. Se agravia el representante de la parte actora –a fs. 77/83 al considerar que el a

    quo ha interpretado en forma incorrecta la normativa jurídica aplicable al caso. Agrega que

    la pretensión del actor es procedente, toda vez que el accidente sufrido y la consecuente

    discapacidad permanente, ocurrió en servicio y a consecuencia de un acto de servicio,

    cuando cumplía funciones en base a órdenes recibidas de sus superiores por lo que no

    podía –por su condición de subalterno resistir al cumplimiento.

    Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 22/05/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Indica que lo que se reclama en autos es el reconocimiento de un grado inmediato

    superior –el de S.M. por haber ocurrido el accidente en actos de servicio y el

    consecuente pago de la diferencia de haberes. Agrega que ello encuadra en el art. 76 de la

    Ley 19101, apartado 2, que reza que el Personal Superior y Subalterno del cuadro

    permanente, que estando comprendido en el art. 75 pase a situación de retiro –por

    disminución inferior al 100% se le fijará el siguiente haber: el sueldo y Suplementos

    Generales máximos del grado inmediato superior, y no habiendo éste, se le acordará el

    sueldo íntegro del grado, bonificado en un 15% más los Suplementos Generales máximo

    del grado.

    Refiere que el accidente lo ha perjudicado en su carrera militar, haciéndolo inútil

    para continuar en el Escalafón General, pasándolo al Complementario por encontrarse

    disminuido físicamente. Dice estar de acuerdo con la Resolución dictada, que reconoce al

    actor la incapacidad laborativa del 15% por accidente en actos de servicio.

    Entiende que el a quo nada dice sobre la pretensión del actor respecto a los

    ...

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