Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 063378/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63.378/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81395 AUTOS: “L.M.E. C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior admitió la acción por despido incoada contra Banco Santander Rio S.A. y esa decisión (v. fs. 255/267) motiva la queja de ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 268/272 vta.

(demandada) y 274/276 (parte actora), escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 278/279 y 289/293 vta.

II - La apelación deducida por la parte demandada se encuentra dirigida a cuestionar la justificación del despido indirecto y la procedencia del reclamo en concepto de daño moral.

Puntualiza la apelante que la decisión de la instancia anterior, a su criterio, resultó

errónea porque se omitió considerar los principios de continuidad o estabilidad, primacía de la realidad y buena fe laboral. Señala que ejerció su legítimo derecho de control médico previsto por el art. 210 de la L.C.T. y que el demandante no podía considerarse despedido ante un supuesto silencio de la empleadora.

Por otra parte, afirma que resulta claro que el actor pretendió en todo momento romper el vínculo laboral bajo la figura del despido indirecto, pero que no se ajusta a la realidad de los hechos ni al espíritu de la normativa legal vigente.

Respecto al daño moral, puntualiza que el accionante no cumplió con la carga probatoria respecto a la existencia del daño moral alegado y que tampoco existen certezas acerca de que resultara imputable a la empleadora.

El juez de la instancia anterior concluyó que, a su criterio, el actor emplazó a la demandada para que le liquidaran la remuneración de febrero de 2012 y respondiera al requerimiento por actos discriminatorios padecidos y que la contraria guardó absoluto silencio a los reclamos efectuados, por lo que consideró que el despido indirecto se encontraba ajustado a derecho y, en consecuencia, viabilizó las indemnizaciones de ley.

A su vez, consideró que la conducta empresarial de la accionada provocó un daño moral en la persona del dependiente que constituía un ilícito extracontractual cuyas consecuencias debían ser resarcidas.

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19786636#199171007#20180221082206640 La decisión de la instancia anterior se ha basado en la prueba documental y testimonial producida y en la aplicación de presunciones emergentes de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a la conclusión de que ha existido una injuria laboral...

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