Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente C 101301

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.301, "L., M.D. contra E.V.S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de origen, modificándolo únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable (fs. 247/253).

Se interpuso, por el apoderado de la parte demandada y de la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 257/266).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. En las presentes actuaciones, el actor M.D.L. promovió demanda de daños y perjuicios contra Expreso Villanueva S.A., P.J.L. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con motivo de los menoscabos sufridos al caer al piso del colectivo en el que viajaba como pasajero, ante una maniobra brusca del chofer (fs. 5/9 vta.).

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la acción condenando a los demandados y a la citada en garantía a abonar el monto indemnizatorio fijado con más los intereses que, a partir de la fecha del siniestro (2-XII-2000) y hasta el 5 de enero de 2002 paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento; en tanto que de allí hasta la fecha del efectivo pago, se liquidarán a la tasa activa que cobre la mencionada entidad bancaria (fs. 247/253).

  1. Contra esta decisión se alzan mediante apoderado, los demandados y la citada en garantía, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, aduciendo la violación de los arts. 622 del Código Civil; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 165 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución nacional; 10 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que citan. Hacen reserva del caso federal (fs. 257/266).

    A fs. 284/287 los impugnantes formularon ante el órgano de grado su voluntad de desistir parcialmente de la vía recursiva intentada, lo que motivó un nuevo decisorio de la alzada delimitando la admisión del recurso extraor-dinario interpuesto a lo referido a la tasa de interés aplicable, conforme con lo expresado por los recurrentes en su presentación (fs. 301).

  2. El tema en debate ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos alsub lite(art. 31 bis, ley 5827).

    Así, en las causas C. 101.774, "P." y L. 94.446, "G." (ambas sents. de 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser...

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