Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 010228/2000/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 10228/2000; L.L.E. Y OTROS c/ EN -

M° DEFENSA - EMGE s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.NAI Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J.S.M. –en representación de Fiduciaria DPA S.R.L.– interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada en fecha 29/3/2019 por el a quo, mediante la cual se dispuso el levantamiento de la suspensión de la actuaciones vinculadas con las cesiones de honorarios denunciadas en el expediente de marras, haciéndose saber que debido a que la cuestión resultaba ajena y excedía el ámbito de apreciación y competencia de los autos, el peticionante debía ocurrir por los medios pertinentes y ante quien correspondiera.

    Al interponer el recurso bajo análisis, el apelante señaló que la pretensión de proseguir el proceso tendiente al cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los Dres.

    1. y O., tenía fundamento en un contrato de cesión de créditos, el cual había sido instrumentado mediante escritura pública.

    En este orden de ideas, expuso que mediante el contrato de fecha 26/8/2008 los Dres. A. y O. habían cedido a favor del F. Financiero SJ2 y del F. de Garantía SJ2 la totalidad de los derechos de los honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales, entre los cuales se encontraba el de marras. Seguidamente, en fecha 29/12/2011el Banco de Servicios y Transacciones S.A.

    renunció como fiduciario del F. Financiero SJ2 y del F. de Garantía SJ2, siendo designada como fiduciario sucesor Fiduciaria DPA S.R.L., la cual aceptó el cargo.

    Así las cosas, indicó que su representada es cesionaria de los créditos correspondientes a los honorarios regulados o a regularse en autos a favor de los Dres. A. y O..

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10879607#248576877#20191121131103095 Además, puntualizó que ante la actitud obstruccionista de los cedentes –los Dres. A. y O.–, promovió ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por un lado, una acción de fondo y, por el otro, el dictado de medidas cautelares tendientes a posibilitar la percepción de los honorarios y proteger el patrimonio fideicomitido.

    Ante dichas acciones, el mentado tribunal, en fecha 24/2/2011, dispuso facultar a la cesionaria a realizar las actuaciones judiciales y/o administrativas y/o extrajudiciales tendientes al cobro de los honorarios regulados y/o a regularse, disponiendo en fecha 2/7/2012 que la parte actora a favor de la cual se habían dictado las medidas cautelares era Fiduciaria DPA S.R.L.

    Por último, manifestó que conforme lo previsto en el artículo 501 inciso 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el tribunal para entender en el cobro de los honorarios regulados es el mismo por ante el cual tramitaron los autos principales.

  2. Que, de las constancias de autos se desprende que la magistrada de grado rechazó la revocatoria planteada por cuanto entendió que los argumentos vertidos no habían logrado conmover lo resuelto a fs. 784 (confr., fs. 788).

    Por otro lado, del expediente bajo análisis surge que:

    - En fecha 29/12/2009 se presentó el Dr.

    Abancens en representación de los Dres. A. y O., y del Banco de Servicios y Transacciones S.A. –fiduciario del F. Financiero Privado SJ2 y del F...

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