Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente L 90477

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.477, "L., J.A. y otros contra Polisur S.A. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida por J.A.L. y otros contra Polisur S.A. (hoy su continuadora PBBPolisur S.A.) en la que pretendían el cobro de distintos adicionales remunerativos mensuales, con costas -a excepción de aquéllas generadas por la actuación del perito contador que fueron impuestas solidariamente a ambas partes- a la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos rechazó la demanda promovida toda vez que los actores no demostraron los presupuestos fácticos en que sustentaron la acción, esto es, que la empleadora hubiera instrumentado una variación salarial inconsulta y unilateralmente, ni que les correspondiera percibir un haber superior al liquidado por la empresa. La decisión se apoyó en tres puntos fundamentales: a) en primer lugar consideró demostrado que la variación en la modalidad de liquidación de los rubros por productividad reclamados -calculados en su origen sobre las pautas de productividad e incorporados, a partir del 1 de noviembre de 1996, dentro de los salarios básicos- fue oportuna e inequívocamente consentida por los actores; b) que no se acreditó en autos que la referida modificación hubiera representado un ejercicio ilegítimo de las facultades patronales que derivan del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que la decisión menoscabe el orden público laboral ni que hubiera provocado la percepción de remuneraciones inferiores, es decir, disminución salarial; c) que tampoco se acreditó, en la causa, el nivel de producción de la empresa denunciado en la demanda al que estaban asociados los adicionales cuya denegatoria constituye objeto de cuestionamiento ante esta instancia.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en el decisorio de grado e infracción de los arts. 12, 13, 21, 58, 66, 104, 110, 111, 128 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo; 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 de la ley 11.653; 499 del Código Civil; 14 bis y 17 de la Constitución nacional; del Convenio Colectivo de Trabajo 77/1989, del Convenio de Empresa aprobado por la D.N.R.T. 1198/1993 y de la doctrina de esta Corte que cita.

    Sostiene, en esencia, que la modificación de la liquidación de los adicionales por productividad no puede considerarse ejercicio delius varianditoda vez que implica un incumplimiento de las normas del orden público laboral y convencionales que estipulaban la forma de liquidar los premios sobre la producción, sólo susceptibles de transformación en el supuesto de producirse cambios tecnológicos o de equipamiento. Por lo demás, afirma que aunque se lo considere una atribución directiva de la patronal, tampoco fue legítima la conducta ni encuentra amparo en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo si no demuestra la demandada -prueba a su cargo, aduce- que hubo auténtica mejora en los emolumentos.

    Señala que el tribunal equivocó el patrón de comparación que utilizó a los fines de verificar la variación salarial, porque no debió hacerlo con relación a los premios percibidos en el pasado sino sobre el rendimiento económico que la empresa tuvo en el período pretendido de acuerdo a las pautas de liquidación que imponía el "Convenio Colectivo de empresa".

  3. El recurso no ha de...

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