Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Julio de 2018, expediente CNT 035954/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35954/2016 - LEGUIZAMON, J.M. c/ SULPROM S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de julio de 2018.

VISTOS Del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.59/61/vta., contra la resolución de fs.

58 que rechazó la nulidad interpuesta por la recurrente.

Que, a fs. 64/67 la parte actora contestó

el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen obrante a fs.73/vta.

Y CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante en su Dictamen Nº76.890 del 22 de febrero de 2018, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad siendo parte integrante del presente pronunciamiento.

Por tanto, corresponde desestimar el planteo deducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado.

II- Que, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y solución a la que se arriba, las costas en esta alzada por dicha incidencia se imponen a cargo de la parte demandada (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N.).

En virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo dictaminado, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada y...

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