Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2021, expediente CNT 016949/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº: 16.949/2020 (52.749)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “LEGUIZAMON JUAN DE ROSAS C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró que previamente debía agotarse la vía administrativa legalmente prevista. Asimismo esta sala antes de ahora decidió dar vista al Ministerio Público F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Es conveniente remarcar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    Respecto del agravio articulado por el recurrente, se comparte lo dictaminado por el señor F. General en cuanto a que mediante el pedido y concesión del turno pertinente se hubiere podido acceder a la intervención de la respectiva comisión médica.

    Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte.

    N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y al tener presente el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Ángel Estrada” (sentencia del año 2005), declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central,

    motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE...

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